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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de arriendo de equipos para plantas de revisión técnica.

El Tribunal de alzada rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por el 14º Juzgado Civil de Santiago.

12 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por incumplimiento contractual de arriendo de equipos para la habilitación y operación de plantas licitadas de revisión técnica en las comunas de Valdivia y Panguipulli.

La sentencia sostiene que esta Corte comparte los razonamientos hechos en la sentencia recurrida, por los cuales se concluye que la demandada incumplió su obligación de proveer del software referido para lo cual además de lo razonado en primera instancia se tiene en cuenta lo consignado en el punto 10. de la resolución exenta N° 478 de 24 de marzo de 2016, que emana de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de los Ríos, que figura agregada a fojas 223, en que se consigna que las alegaciones de la actora en el sentido de que la demandada no había sido capaz de entregar el software ya aludido (a lo que se refiere el punto 3. de la misma resolución), dan cuenta de ‘razones de fuerza mayor debidamente justificadas’ como para autorizar el cambio de los equipos provistos por la demandada, de lo que resulta que no solo se trata de aseveraciones de la demandante, sino que éstas fueron comprobadas por el aludido órgano administrativo, lo que es refrendado con la resolución N° 484 de 29 de marzo de 2016 de la misma secretaría, instrumento que rola a fojas 226, en la que aparece expresamente que se efectuó una visita inspectiva en las plantas de revisión técnica de la actora.

Agrega que también corrobora esta conclusión lo reconocido por el representante de la demandada, cuando al absolver posiciones, diligencia cuya acta rola a fojas 271, contestando la pregunta si la falta de recepción final de la construcción es un obstáculo legal o contractual para la entrega del señalado software, indica que ello no es efectivo (posición N° 28). Precisamente la ausencia de recepción final de las obras fue una de las circunstancias aducidas por la demanda para incumplir lo que adeudaba.

El fallo confirmado acogió parcialmente la demanda impetrada por la empresa Revisiones Técnicas Ovalle Limitada en contra de Maha Chile SpA, declarando:

a) Que se da por terminado con esta fecha el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre las partes, otorgado mediante escritura pública de fecha 19 de junio de 2015, ante don Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, Repertorio N° 18.519-2015.

b) Que el arrendatario deberá restituir los bienes objeto del contrato antes singularizado, individualizados en inventario aparejado en autos, debiendo el demandado proceder a su retiro de las bodegas en que se encuentran, a contar de la fecha que la presente sentencia cause ejecutoria, exhibiendo copia autorizada de esta sentencia y acreditación de que la persona que comparece obra en su nombre; facilitándose la diligencia por parte de la actora.

c) Que la arrendataria nada adeuda a título de rentas ni del pagaré suscrito con ocasión del contrato de autos.

d) Que se condena a la demandada al pago de $17.906.475 a título de indemnización de perjuicios, de acuerdo a lo expuesto al considerando décimo séptimo; como también, a la solución de los costos por servicio de bodegaje de los bienes arrendados, ocasionados durante la tramitación del juicio, y hasta el retiro de los mismos por parte de la arrendadora.

e) Que la suma indicada en el literal precedente constitutiva de perjuicios devengará intereses corrientes a contar desde que la presente sentencia cause ejecutoria y hasta la fecha de su pago efectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 11313-2017

 

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