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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a autores de tráfico de éxtasis y ordena fijar audiencia para discutir expulsión del país.

El Tribunal condenó a Orlando Febo Santiago a la pena de 3 años y un día de presidio; y a Tito Estevan Rodríguez y Jack Abraham Amezquita Mendoza a 4 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes

12 de septiembre de 2019

En fallo unánime, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Orlando Febo Santiago a la pena de 3 años y un día de presidio; y a Tito Estevan Rodríguez y Jack Abraham Amezquita Mendoza a 4 años de presidio, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes, ilícito perpetrado en la ciudad, en febrero pasado.
El Tribunal aplicó, además, a Febo Santiago, Estevan Rodríguez y Amezquita Mendoza las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de multas de 10 UTM.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se cite a una audiencia para "discutir la posible sustitución de las penas corporales por la de expulsión del territorio nacional de los sentenciados Orlando Febo Santiago, Tito Estevan Rodríguez y Jack Amezquita Mendoza, que dispone el artículo 34 de la ley 18.216, a la cual debe ser citado el Ministro del Interior y Seguridad Pública y los demás intervinientes".
Agrega que, mientras no se efectué la audiencia dispuesta precedentemente, o por cualquier otra razón los sentenciados deban cumplir sus penas corporales, ellas se harán de forma efectiva.
Asimismo, ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies y dinero incautado.

Vuelo desde Bélgica
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 4 de Febrero de 2019, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas fiscalizaron al acusado ORLANDO FEBO SANTIAGO en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ubicado en la comuna de Pudahuel, luego de arribar a Santiago en un vuelo procedente de Bélgica, siendo sorprendido transportando ocultos en un doble fondo de su equipaje más de 27.000 comprimidos de MDMA (mertilen dioxi metanfetaminas) o ÉXTASIS que arrojaron un peso total de 10 Kilos 350 gramos. Con la finalidad de detener a los destinatarios de la doga y atendido que el acusado se mostró dispuesto a cooperar, se decretó la entrega controlada de la misma. Fue así como siguiendo las instrucciones que había recibido previamente el acusado se trasladó hasta un apart hotel ubicado en calle Santa Magdalena Nº 116, de la comuna de Providencia donde le fue entregada en la recepción la llave de la habitación 406, lugar en el cual debía esperar a los destinatarios de la droga.
En dicho contexto, a las 15.30 horas se presentaron en el lugar TITO ESTEVAN RODRÍGUEZ y JACK ABRAHAM AMEZQUITA MENDOZA con la finalidad de retirar la droga, ingresando a dicha habitación siendo detenidos luego que recibieran las maletas de parte del acusado Febo, hechos que constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° del Reglamento N°867 del Ministerio de Justicia de 2008, en grado consumado, toda vez que los acusados, sin contar con la competente autorización, importaron y transportaron MDMA, éxtasis.

Determinación de penas
En la determinación de las penas, el Tribunal tuvo presente que respecto de Orlando Febo, de conformidad al artículo 22 de la Ley 20.000, se rebaja la pena en un grado; además concurre una atenuante, por lo que el tribunal impondrá la que se dirá en lo resolutivo, por estimarlo más acorde con los hechos; de igual forma se rebaja la pena de multa a 10 UTM y se le da por cumplida atendido el mayor tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Agrega que en relación a Tito Estevan y Jack Amezquita, teniendo en consideración que concurren dos circunstancias atenuantes, de conformidad al artículo 68 del Código Penal, se rebaja la pena en un grado, estimando del caso imponer la que se señalará en definitiva, por estimarlo más acorde con el desarrollo de los hechos y mal causado, ya que la droga se sacó de circulación. En cuanto a la pena pecuniaria, por las mismas razones, se rebajará y se impondrán 10 Unidades Tributarias Mensuales, que se darán por cumplidas con el mayor tiempo que han estado privado de libertad por esta causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 180-2019

 

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