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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Arica por supuestos hostigamientos en contra de su Tesorero.

El Tribunal de alzada determinó que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales.

13 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Arica, por supuestos actos de hostigamientos en contra del Tesorero de la Asociación.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Arica, indicó el recurrente, que ejerce el cargo tesorero de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Arica, desde el 13 de septiembre de 2017 hasta el 13 de septiembre de 2019 y que la recurrida habría supuestamente realizados una serie de actos de hostigamientos en contra de su persona.
El recurrente estimó vulnerado sus derechos a no ser juzgado por comisiones especiales y el de propiedad.
La sentencia sostiene que, atendido lo expresado por los intervinientes en estrado, y de lo consignado en sus respectivos escritos de discusión, permite colegir que ningún acto de privación del cargo directivo que le asiste al actor ha acontecido. En efecto, los actos referidos por el recurrente más bien dicen relación con una problemática relativa a relaciones interpersonales entre los miembros que forman parte del Directorio de la entidad gremial, concretamente con la Presidenta de la misma, las que, en su caso, no permiten configurar vulneración alguna de las garantías alegadas, más aún cuando el actuar de aquella se ha ajustado a las facultades propias que le asiste en su calidad de Presidenta, conforme lo consigna el artículo 21 de los estatutos de la asociación gremial, lo que obligó a rechazar la acción.
De ese modo, concluyó que, en relación a la eliminación ilegal y arbitraria del grupo de comunicación social, alegado por el actor, ningún antecedente se adjuntó en la presente causa que dio cuenta que aquel método de comunicación haya sido declarado oficial por parte de la asociación gremial, más aún aparece que el mismo ha sido confeccionado por un tercero, socio, de dicho organismo, lo que no obligó a la mantención del actor, toda vez que la comunicación oficial en la institución se efectuó a través del mecanismo que contempla el inciso primero del artículo 6 de los estatutos sociales, por lo que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22080-2019 y de la Corte de Apelaciones de Arica en causa Rol Nº 534-2019.

 

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