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Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Juzgado de Garantía de Colina por no acoger imputación de abonos por prisión preventiva.

El amparado estimó vulnerado la garantía constitucional del derecho a la libertad personal.

13 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y rechazó la acción de amparo, en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, deducida a favor de un recluso que cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 19 de julio de 2019, en causa RIT 1997-2015, RUC 1500493057-3, por el Juzgado de Garantía de Colina, por medio de la cual rechazó la concesión de abonos de prisión preventiva dispuesta en causa diversa.
El amparado estimó vulnerado el derecho a la libertad personal.
En su sentencia, la Corte Suprema arguyó que:
a) La normativa procesal penal -tanto el Código Procesal Penal como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente-, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria -prisión preventiva o internación provisoria-, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación.
b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del jus puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.
c) No parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener -a su costa- la declaración señalada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo.
d) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”.
Enseguida, el fallo señaló que al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procedió la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, incurrió en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempló y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afectó derechos constitucionales del imputado, por lo que se revocó la sentencia apelada de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve y se acogió la acción constitucional disponiendo, en consecuencia, que se abone a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio que se le ha impuesto al amparado en la causa del Juzgado de Garantía de Colina, por el delito de receptación, el tiempo que permaneció privado de libertad en los autos RIT N° 4511-2016 del mismo Juzgado de Garantía, sometido a la cautelar de prisión preventiva entre el 29 de septiembre de 2016 y el 28 de abril de 2017, causa en la que fue absuelto por el Juzgado de Garantía de Colina; debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido y a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile.
La sentencia fue acordada con los votos en contra de los Ministros Valderrama y Dahm, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que en la especie no concurrió –respecto de la imputación de abonos solicitada en el recurso- el requisito de tramitación conjunta que establece el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 25165-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 1843-2019.

 

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