En fallo unánime
Corte de Santiago confirma sentencia que no hizo lugar a tutela y acogió parcialmente despido injustificado deducido por trabajador de empresa de publicidad.
La demandante dedujo como causal del recurso de nulidad la del artículo 478 e), y, en subsidio, la del artículo 477, ambos del Código del Trabajo.

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia que rechazó la acción de tutela y acogió parcialmente la acción por despido injustificado deducida por un trabajador contra una empresa de publicidad, el cual consideró que la jueza del grado habría omitido el análisis de una prueba.
La sentencia indicó que, conforme se desarrolla en la sentencia, los trabajadores tuvieron a su disposición dinero para contratar alojamiento; de este modo, el mérito que pudiere tener el documento que sostiene la demandante, que sería copia de las boletas de compra por los gastos en que habrían incurrido los trabajadores ese mismo 28 de junio, por concepto de peaje, estacionamiento y alimentación, y que refiere no habría sido analizado, no constituye una cuestión que influya en lo dispositivo de la sentencia. Es más, no se ofreció tal documentación como prueba de la causal para su ponderación en la vista del recurso. De esta manera, y conforme lo prevenido en el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo, no cabe sino desestimar esta primera causal.
Se agregó a continuación, en relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, que cuando entre las normas infringidas no se enuncia la del artículo 456 del mismo Código, parte de la base que los hechos fácticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia; de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos.
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