En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Sociedad por contaminación acústica.
La Corte de San Miguel estimó que el actuar de la recurrida afectó las garantías de los numerales 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que acogió la acción de protección deducida contra Plásticos Pereira S.A., por la contaminación acústica emitida por la recurrida.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Plásticos Pereira S.A., ya que desde el año 2014 su tranquilidad y salud física y psíquica se ha visto afectada por la periódica y permanente contaminación acústica que la recurrida emite sin fiscalización alguna, durante día y noche, los 365 días del año, por la que no pueden hacer uso de los diferentes espacios de sus propiedades, viéndose obligados a encerrarse al interior de sus propios dormitorios.
Los recurrentes estimaron vulnerados las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 8 y 21.
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