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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Banco por no otorgar restitución de fondos que fueron sustraídos a través de fraude informático.

El recurrente estimó vulnerado sus garantías de la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.

23 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó protección contra del Banco de Chile por no otorgar restitución de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude informático.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco de Chile por la negativa a devolver la cantidad de $1.995.000, que fueron sustraídas desde la cuenta corriente del recurrente. Señala que se sustrajo por las sumas de $998.000 y $997.000 respectivamente, mediante transferencias realizadas a terceros.

El recurrente estimó vulnerado sus garantías de la igual protección de la ley en ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó que, se persigue a través del recurso dejar sin efecto las transacciones cuestionadas por el recurrente, fundado en el hecho de que el banco recurrido habría incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al no asumir la responsabilidad en el fraude de que fue víctima a través del portal web que este administra, obligándole a asumir una deuda que no le corresponde por cuanto en su calidad de depositario de los dineros existentes en su cuenta corriente, el banco recurrido debe responder por los fraudes cometidos en perjuicio de sus clientes.

Sin embargo, debe recordarse que el objeto del recurso de protección de derechos fundamentales es el aseguramiento y respeto al orden jurídico establecido y la reparación inmediata de la juridicidad quebrantada, manteniendo el “statu quo” vigente, lo que implica necesariamente que el derecho que se invocó y sobre el cual se sustentó el recurso tenga el carácter de indubitado, rasgo que no se advierte en el derecho que el recurrente pretendió hacer valer en autos toda vez que en parte alguna del mismo se controvirtió la conclusión adoptada por el recurrido en cuanto a que la transferencia desde su cuenta corriente se efectuó en forma regular al haberse ingresado al portal web con el rut del titular y su clave personal, además de haberse autorizado la transacción con el dispositivo de uso personal e intransferible, MiPass.

Sin que desde luego pueda descartarse la existencia de un fraude en los movimientos bancarios referidos, lo cierto es que la aceptación de los hechos hizo feble la afirmación categórica de la existencia de un ilícito, y aun de verificarse el mismo, la atribución de responsabilidad a la entidad bancaria es un asunto que amerita a lo menos un esfuerzo probatorio mayor que el rendido, actuaciones que de cualquier modo no resultó procedente rendir en un procedimiento como el que ocupó toda vez que precisamente la necesidad de tales elementos de prueba dan cuenta de la inexistencia de un derecho de carácter indubitado que pueda cautelarse a través del recurso interpuesto.

Como señaló la parte recurrida en su informe, la determinación de las responsabilidades correspondientes deben zanjarse en un proceso de lato conocimiento y no en uno de naturaleza cautelar como el elegido por la parte recurrente.

Por lo anterior, se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22081-2019 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol Nº 1779-2019.

 

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