Derechos Humanos.
Corte de Temuco confirmó condena a autores de homicidio calificado de diputado Luis Espinoza y dirigente campesino Abraham Oliva en 1973.
El Tribunal confirmó la sentencia que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, y rebajó las penas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente.

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, y rebajó las penas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, respectivamente, ilícitos perpetrados el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar.
El Tribual de alzada rechazó la aplicación de la media prescripción solicitada por la defensa. Además, confirmó las penas accesorias aplicadas a Villarroel Sobarzo y Tapia Galleguillos de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En el aspecto civil, el Tribunal desestimó la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, sin embargo, rebajó el monto del daño moral producto de los ilícitos de homicidio calificado y condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $565.000.000 a familiares de las víctimas.
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