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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Caja de Compensación que habría descontado sueldo a afiliado de manera injustificada.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

25 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por descontar sueldo de afiliado.

Respecto de los hechos, consta que el recurrente en octubre de 2018 fue contratado por otra empresa y que luego de haber trabajado varios meses, en su liquidación de enero del presente año se le realizó un descuento de $193.068 por orden de la recurrida, esta deducción se siguió aplicando los meses posteriores, por las sumas que indica, excepto en el mes de mayo de 2019. El referido descuento efectuado por planilla carece se ha hecho al arbitrio de la acreedora pese a que existen demandas ejecutivas en su contra.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del derecho de propiedad respecto de su sueldo, dañando directamente su patrimonio al afectar su legítima expectativa de recibir aquél de manera íntegra.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de San Miguel expuso en su oportunidad que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, o amenace ese atributo.

En ese sentido, el fallo agrega que lo que persigue este procedimiento constitucional es, en primer término, determinar la existencia de un actuar ostensiblemente contrario al ordenamiento jurídico o carente de fundamento o arbitrario, para reparar el amago provocado a ciertos derechos o prerrogativas con resguardo constitucional preferente. En la especie, como se ha dicho, ello no ha ocurrido, ni es posible tenerlo por acreditado.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte decidió rechazar el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26100-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 5546-2019.

 

 

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