No procede.
CGR determina improcedencia de reincorporar a exfuncionaria cuyo término anticipado de «contrata» se dispuso a través de un acto administrativo fundado.
El ente contralor indicó que la resolución que dispuso el comentado cese anticipado, satisface la exigencia de motivación.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria de la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Arica y Parinacota, a través de la cual solicita ser reincorporada a ese servicio, ya que, según aduce, el término anticipado a su contrata no estaría fundado, encontrándose apta para ejercer sus labores.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en la situación en estudio, aparece que en la resolución TRA N° 110791/772/2018, se invocó, como fundamento para la adopción de la medida que se cuestiona, el hecho que desde su contratación la entonces funcionaria tuvo 177 días de ausencia laboral justificada en licencias médicas, ocasiones en que no dio aviso oportuno del goce de dichos reposos, lo que impidió el funcionamiento normal del jardín infantil a que fue designada para su desempeño, pues su retraso en el aviso no permitió las adecuaciones administrativas para responder a su reemplazo, lo que perturbó la atención eficiente de los niños y niñas del jardín, en su modalidad extensión horaria. De este modo, ese acto administrativo determinó que los servicios de la recurrente no resultan necesarios, toda vez que, en los hechos, prestó labores solo ocasionalmente y no con la regularidad y continuidad requerida por ese servicio, causando perjuicios a la unidad educativa a que fue destinada.
Posteriormente, el ente contralor sostuvo que, en consecuencia, cabe concluir que la resolución que dispuso el comentado cese anticipado, satisface la exigencia de motivación, por cuanto, se expresaron en ella las razones que se tuvieron en cuenta a fin de poner término anticipado a la contrata de la recurrente, por lo que se desestiman las alegaciones formuladas en contra de esta determinación.
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