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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y acogió protección contra Banco por no otorgar restitución de fondos que fueron sustraídos a través de fraude.

La Corte de Apelaciones estimó que es el Banco quien deberá restituir los dineros al recurrente.

26 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió protección interpuesta por la Sociedad Ingeniería Investigación y Gestión de Proyectos Limitada contra del Banco de Chile por no otorgar restitución de una parte de los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco de Chile, por la negativa a devolver la cantidad de $11.346.130, que fueron sustraídos mediante 5 transferencias de fondos a la cuenta de un tercero, por un monto total de $24.950.000.- realizadas con la misma fecha y todas ocurrieron en un lapso de tiempo de 13 segundos. Se procedió a activar el seguro de protección bancaria cuyo tope de cobertura era de 500 UF, pero el Banco se negó a restituir el monto de dinero sobrante.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 24.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó que, el Banco recurrido en su informe señaló que si existió algún fraude, cosa que a su parte no le consta, es el cliente el que lo sufrió en sus dispositivos y no en el sistema del Banco y ello se propició dado que el cliente entregó sus claves de digipass y no tenía descargado el software de seguridad que recomendó el Banco.

Enseguida, el fallo expuso que, de todo lo expuesto apareció que ha sido ante el banco que terceros han hecho aparecer, con ardiles y subterfugios, que es el cliente quien está operando con su clave secreta, sin que ello sea real, de manera que es el Banco quien sufrió el fraude, no el cliente.

Y es que siendo obligación del banco la de resguardar los fondos depositados por su cliente y aplicarlos de acuerdo a los deseos y necesidades del mismo, es quien deberá restituir los dineros a su cliente, al negarse a hacerlo incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que afectó la garantía constitucional del derecho de propiedad del recurrente, consagrada en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política del Estado, desde que se le privó ilegítimamente de dineros que son de su propiedad.

Por lo anterior, se concluyó que, se acogió, con costas, el recurso de protección, en beneficio de la recurrente, en contra de la recurrida, debiendo ésta en consecuencia, restituir de inmediato y sin más dilaciones, en la cuenta corriente de la recurrente, la suma de $11.346.130.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 25078-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol Nº 11721-2019.

 

 

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