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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt rechaza protección contra Ministerio del Medio Ambiente por no declarar el lago Llanquihue como zona saturada.

El Tribunal de alzada descartó la omisión ilegal por parte de las recurridas, así como la vulneración de garantías.

27 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por Fundación Geute Conservación Sur, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas y Rurales de Puerto Varas, la Corporación de Turismo y Cultura de Puerto Varas y particulares contra el Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Los Lagos, por omitir la declaración del Lago Llanquihue como zona saturada debido a que excedería los parámetros técnicos de la norma secundaria de calidad ambiental.
La sentencia sostiene que si bien tal declaración hubo podido efectuarse por el Ministerio recurrido y, en su caso, la elaboración de los respectivos planes de prevención o de descontaminación hubo podido realizarse por la Secretaría Regional Ministerial correspondiente; esta Corte de Apelaciones no puede ni debe forzar el ejercicio de competencias técnicas de la Administración por la vía de este proceso cautelar de urgencia.
De tal manera, consecuentemente con lo concluido y lo establecido en el considerando cuarto anterior, no ha precedido la omisión ilegal denunciada, condición insoslayable para la procedencia de este recurso», establece el fallo.
La resolución agrega que habiendo debido establecerse en segundo término que la parte recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales denunciadas; corresponde considerar que las conclusiones a que se arribó en el motivo anterior permiten, a su vez, dar por establecido que no se ha probado vulneración alguna de los derechos de la parte recurrente por el actuar de la parte recurrida.
Luego, señala que en consecuencia al no preceder omisión ilegal alguna y al no aparecer que se ha ocasionado en la parte recurrente, la conculcación de las garantías que esta acción resguarda y que ameriten la intervención de esta Corte de Apelaciones mediante el otorgamiento de las providencias de emergencias que al efecto se contemplan, a fin de restablecer la juridicidad o legalidad que se alega quebrantada; conforme se ha razonado precedentemente, estos sentenciadores rechazarán el recurso de protección interpuesto», señala la resolución.
Por último, concluye se acoge la excepción de extemporaneidad en el ejercicio de la presente acción constitucional y, en consecuencia, se rechaza el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio que la declaración pretendida corresponde a competencias de ejercicio discrecional de la Administración del Estado.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1298-2019

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