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Debiera ser una obligación obvia para los padres.

Sala de la Cámara de Diputados aprueba proyecto que fortalece sistema de pago de pensiones de alimentos.

La propuesta agrega a los elementos ya existentes una nueva consideración legal que permite priorizar el pago de este deber de los padres para con sus hijos/as por sobre otras obligaciones crediticias.

27 de septiembre de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados aprueba proyecto que fortalece sistema de pago de pensiones de alimentos. El texto en forma unánime excepciona a los alimentos adeudados del efecto de extinción de los saldos insolutos del deudor en el procedimiento concursal, asegurando el cumplimiento de estas obligaciones respecto de descendientes y protegiendo sus intereses ante la liquidación de bienes e imputación de cotizaciones previsionales de trabajadores independientes a la devolución de impuestos.
Cabe recordar que dos grupos de legisladores  ingresaron en septiembre de 2018 mociones para tratar de contrarrestar la estadística nacional que indica que un 60% de las resoluciones por demandas por pensión alimenticia no se están cumpliendo.
Así, el proyecto, ahora enviado a trámite al Senado, se fundó en la moción (boletín 12068) de los diputados Castillo, Marzán, Vidal, por una parte, y de la propuesta legal (boletín 12147) de los legisladores Sepúlveda, Mulet, Esteban Velásquez, Saffirio y Pedro Velásquez.
Luego, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados se abocó a la tarea de analizar las propuestas que, finalmente fueron refundidas en una única iniciativa cuya idea matriz es fortalecer la protección de la obligación de alimentos, incorporando el pago de deudas por concepto de pensiones alimenticias como la primera preferencia dentro de los créditos que un deudor debe cancelar (artículo 2472 del Código Civil).
En la práctica, el cambio legal permite priorizar el pago de este deber de pensión alimenticia de los padres para con sus hijos/as por sobre otras obligaciones crediticias y ante una situación de eventual quiebra del alimentante.

Sobre el régimen de pensiones alimenticias vigente

En Chile, el derecho de alimentos se encuentra regulado principalmente en el Código Civil y en las leyes 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias; 16.618, de Menores; 19.947, que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil; y 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
En general, los alimentos que se deben a los descendientes, subsisten mientras se mantengan las circunstancias que les dieron origen. Son obligados a proporcionarlos, el padre y la madre, y si los padres no pueden hacerse cargo, la obligación pasa a los abuelos de la línea del padre que no provee, y en subsidio de estos, a los abuelos de la otra línea.
En los procedimientos de separación judicial, nulidad y divorcio, deben regularse los alimentos que corresponderá recibir a los hijos si los hubiese, debiendo ser fijados por el juez a falta de acuerdo de las partes.
El hijo puede demandar de alimentos al padre o madre y viceversa, salvo que la filiación haya sido determinada judicialmente contra la oposición del padre o madre, quien en ese caso, queda privado de todos los derechos sobre la persona y bienes del hijo o sus descendientes, manteniendo todas sus obligaciones legales, entre las que se encuentra la obligación alimenticia.
Los alimentos concedidos a los descendientes se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que: estén estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso cesarán a los veintiocho años; les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos; o por circunstancias calificadas que el juez considere.
El marco legal define que el juez reglará la forma y cuantía de la pensión de alimentos. Para ello deberá considerar el estado de necesidad del alimentario, así como, la capacidad económica del alimentante y sus circunstancias domésticas.
La ley presume que el padre o madre tienen medios para otorgar alimentos a los hijos, por lo que establece los siguientes montos mínimos: si es un solo hijo, la pensión no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante; si son dos o más hijos, dicho monto no podrá ser inferior al 30% del ingreso mínimo remuneracional por cada uno de ellos.
El monto máximo para las pensiones alimenticias decretadas judicialmente no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante.
Por último, cabe indicar que la legislación chilena contempla un listado de medidas destinadas a obtener y asegurar el cumplimiento, como es la retención por parte del empleador de parte del sueldo del deudor de alimentos y la retención de la devolución de impuesto a la renta del deudor. Asimismo, existen medidas de apremio y sanciones aplicables al deudor moroso y a terceros por infracción al deber de colaboración y transparencia patrimonial, como el arresto nocturno y arraigo y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados.

Vea textos íntegros íntegros, discusión y análisis de las mociones boletín 12068 y boletín 12147.

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