Noticias

En fallo dividido.

CS revocó sentencia y rechazó protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario por no renovar contrata de funcionaria para el año 2019.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y su derecho de propiedad.

28 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario por no renovar contrata de funcionaria para el año 2019.

Respecto a los hechos, consta que la parte recurrente comenzó a prestar servicios para la recurrida a partir del día 11 de mayo de 2015 bajo el régimen de contrata, habiendo permanecido en tal calidad hasta el día 31 de diciembre de 2018.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y su derecho de propiedad.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que es importante consignar que el acto impugnado se relaciona exclusivamente con la decisión de no renovar la contrata de la parte recurrente para el período del año 2019, el cual se enmarca en el ejercicio de una facultad que atiende a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior.

Enseguida, el fallo expresó que en consecuencia, sólo cabe concluir que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso interpuesto.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los Ministros Aránguiz y Muñoz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, además de los fundamentos del referido fallo, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 10941-2019 y Corte de Temuco Rol N° 6572-2018.

RELACIONADO
*CS revocó sentencia y rechazó protección contra Servicio de Gobierno Interior por no renovación de «contrata» a funcionaria…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *