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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestro calificado de adolescente en Maipú.

El Tribunal de alzada condenó a Luis Prüssing Schwartz y Hamilton Rosales Barrueta a la pena de 10 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro de Mario Salinas.

30 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el secuestro calificado del adolescente de 16 años Mario Salinas Vera, ocurrido a partir de octubre de 1973, en la población Los Nogales de Maipú. Asimismo, se absolvió a Hugo Arias Saéz por falta de participación en el ilícito.

La sentencia sostiene que los hechos descritos en el motivo octavo de la sentencia en alzada, son constitutivos del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 3°, del Código de Penal, vigente a la época en que ocurrieron los hechos, que castigaba dicha conducta con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, considerando el mal causado, la naturaleza de haber intervenido en una detención forzada y que hasta la fecha se desconoce el paradero de la víctima.

En efecto, la disposición legal citada prevé: «Si el encierro o la detención se prolongaré por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados», que es el caso en estudio, pues se dan todos los elementos de tipicidad objetiva, al abusar funcionarios del Estado, de su labor o cargo, desde el momento que la víctima, Mario Salinas Vera, de 16 años, es detenido sin orden judicial desde la Población Los Nogales en la Comuna de Maipú, por efectivos del Regimiento Guardia Vieja, lo suben a un camión del ejército, lo trasladan al gimnasio de la comuna, y al día siguiente en el mismo vehículo pasa por la casa de sus padres, y se lo llevan con destino desconocido, el que hasta la fecha no ha podido establecerse.

Agrega que respecto de la participación que le cabe en los hechos al procesado Rosales Barrueta, para determinarla es del caso considerar el cargo o posición que detentaba el acusado, Mayor de Ejército, y trasladado a Santiago, luego del 11 de septiembre de 1973, pasó a formar parte de la Sub-Agrupación Maipú, a cargo del Comandante Prüssing, siguiendo como segundo al mando, quedando a cargo de la parte operativa, destinada, según el mismo expresa, al control de horario del toque de queda de la población civil, patrullajes, detención de personas si presentaban indicios de portar elementos destinado a manifestaciones o disturbios, allanamientos. En este contexto se remite al operativo realizado en la Población Los Nogales, lugar donde tenían domicilio los padres de la víctima, oportunidad en que señaló a oficiales de Carabineros e Investigaciones que aprovecharan su cooperación para «limpiar» dicha población de los delincuentes que pululaban por el sector y para ello ordenó al personal del Regimiento apostado en la Fisa cerrarla.

Además, se considera que sobre la base de estos antecedentes es posible considerarlo como partícipe en calidad de autor del delito ya referido, puesto que como Segundo Comandante de la Sub agrupación Maipú, a cargo de las labores operativas, permitió la concreción de la acción delictiva, al depender de él las misiones a realizar por sus subalternos y cuyos resultados, necesariamente, debió conocer y aceptar, por lo que no puede ser considerado ajeno a la desaparición forzada de Mario Salinas Vera.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar $ 20.000.000 al hermano de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 3317 – 2018

 

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