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En fallo unánime.

Corte de Valdivia confirma fallo que ordena a empresario y a municipalidad pagar indemnización a trabajadores tras fin de licitación.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia en julio pasado, tras establecer que no fue dictada con infracción a la ley.

30 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a empresario y solidariamente a la Municipalidad de Valdivia, a indemnizar a cuatro trabajadores que se desempeñaban en el ornato de la ciudad, específicamente en la limpieza y mantención de áreas verdes, los cuales fueron desvinculados en diciembre de 2018, tras concluir la licitación que vinculaba al empresario con el municipio, argumentando para sus despidos el "término de las faenas que dieron origen al trabajo".
La sentencia ratificada sostiene que para dilucidar si existe la infracción que se denuncia, a la luz de los hechos asentados en la sentencia pronunciada por la señora Jueza Laboral, se hace necesario destacar que el motivo 11° concluye que las testimoniales detalladas en el considerando anterior permiten tener por acreditado que los finiquitos no fueron firmados en forma libre y voluntaria por los trabajadores, porque la suscripción de los mismos era condición necesaria para que los trabajadores vuelvan a ser contratados, razón que priva a dichos documentos del poder liberatorio. La sentencia rechaza la excepción de finiquito que opuso el demandado principal por estimar que los finiquitos suscritos por los demandantes no tienen poder liberatorio que invoca el demandado cuando estos documentos son firmados como condición para suscribir nuevos contratos de trabajos.
Agregando que la infracción a los artículos 5°, 159 N° 5 del mismo Código que se denuncia no es tal, pues la sentencia determina que no existe ninguna razón legal, de justicia, ni menos de sentido común para excluir a los demandantes del ámbito de protección que le confieren los principios y normas que operan en materia laboral y que protegen tanto la estabilidad en el empleo como las indemnizaciones por término del mismo, ya que en palabras simples lo que ha ocurrido en la especie es que las demandadas acordaron contratar trabajadores para que desempeñen en labores de ornato en régimen de subcontratación, privándolos del derecho a ser indemnizados con motivo del despido injustificado y de la antigüedad de los mismos, a diferencia todos los demás trabajadores amparados por el Código del Trabajo.
Por último, el fallo concluye que por estos motivos y visto además lo dispuesto por los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el señor Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, por el demandado, en contra de sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, sentencia que no es nula.

Indemnizaciones

El fallo de primera instancia a pagar a Hales Chaban y a solidariamente a la Municipalidad de Valdivia las siguientes indemnizaciones:
I.- Se declara que la relación laboral verificada entre cada uno de los demandantes y la demandada principal, todos ya individualizados, es de naturaleza indefinida, y que en consecuencia, los despidos de todos los demandantes son injustificado, por las razones expuestas en las consideraciones respectivas, condenándose a la empleadora, a pagar las siguientes prestaciones:
Trabajador 1 se deben pagar las siguientes sumas:
a.- La suma de $443.563.-, como indemnización sustitutiva del aviso previo.
b.- La suma de $4.879.193.-, por concepto de indemnización por años de servicios.
c.- La suma de $2.439.596.- por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.

Trabajador 2 se deben pagar las siguientes sumas:
a.- La suma de $456.163.-, como indemnización sustitutiva del aviso previo.
b.- La suma de $5.017.793.-, por concepto de indemnización por años de servicios.
c.- La suma de $2.508.896.- por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.

Trabajador 3 se deben pagar las siguientes sumas:

a.- La suma de $493.563.-, como indemnización sustitutiva del aviso previo.
b.- La suma de $5.429.193.-, por concepto de indemnización por años de servicios.
c.- La suma de $2.714.596.- por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.

Trabajador 4 se deben pagar las siguientes sumas:

a.- La suma de $443.563.-, como indemnización sustitutiva del aviso previo.
b.- La suma de $1.774.252.-, por concepto de indemnización por años de servicios.
c.- La suma de $887.126.- por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 184-2019 de la Corte de Apelaciones de Valdivia y del Juzgado de Letras del Trabajo Valdivia.

 

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