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Derechos Humanos.

Ministro Mario Carroza condena a oficial en retiro de Carabinero por falso enfrentamiento en Pelarco en 1973.

El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

30 de septiembre de 2019

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de Jaime Alvear Espinoza, ocurrido el 20 de octubre de 1973 en el sector precordillerano de Pelarco, región del Maule.
El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que en la época de los hechos se informó como una muerte en enfrentamiento con Carabineros.
El ministro Carroza en su investigación estableció que:
1°.- Javier Segundo Alvear Espinoza, de 32 años a la fecha de los hechos, casado, mecánico, era militante del MIR y después del 11 de septiembre de 1973 pasa a vivir en la clandestinidad, en el mes de octubre de 1973 es contactado por dos estudiantes universitarios, Daniel Alberto García Soto y Guillermo Roberto Silva Carmona, para que les sacara de¡ país por un paso fronterizo no habilitado, porque también eran buscados por las autoridades de la época.
2°.- Así las cosas, el día 19 de octubre de 1973, se reunieron los tres en las afueras de la ciudad de Talca y se trasladaron caminando hasta una quebrada del sector precordillerano denominado "Astillero Alto" de la comuna de Pelarco, lugar donde al caer la noche encendieron una fogata y se instalaron a conversar.
3°.- Se encontraban en estas circunstancias las víctimas, cuando una patrulla de Carabineros integrada por efectivos de la Cuarta Comisaría de Talca y la Tenencia de Pelarco, comandada por el Teniente Mario Fortunato Valentín Silva Letelier,  ue habían sido advertidos por los lugareños de estas personas , inician un operativo policial para capturarlos;
4°.- El piquete de funcionarios policiales llegaron hasta la quebrada y se reúnen a un costado de la misma, desde donde les observaban, resolviendo en ese instante el Oficial Silva Letelier que el personal los rodee con el fin de cercanos, y de esa forma evitarían que huyeran, ordenándoles a su vez que dispararan en la eventualidad que observaran alguna reacción en ellos;
5°.- Una vez dadas estas instrucciones por el Oficial al mando, es que los funcionarios de Carabineros sin que mediara intimación legal o advertencia alguna, procedieron a dispararles con sus fusiles SIG, ocasionándole a Javier Segundo Alvear Espinoza una herida mortal en el cuello con sección medular , que provoca su muerte en el lugar, y logran además con ello, la detención de los otros jóvenes, quienes son trasladados a la Cuarta Comisaría de Talca, desde ahí a la Tercera Comisaría y finalmente, entregados al Regimiento de Talca, donde luego de ser interrogados por la sección segunda de esa unidad, se les envía a la Cárcel Pública local.
6°.- Luego de lo ocurrido, la versión oficial publicada en la prensa, señalaba "El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico, identificado como Javier Alvear Espinoza de 32 años de edad, a quien se le acuso de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la Provincia Agrícola de Talca. Al ser detenido se encuentran en su poder planos de caminos y cuarteles, como también armas y municiones.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 5.400 Unidades de Fomento a los familiares de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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