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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sentencia que ordenó al Ejército entregar información de oficiales a cargo de conscriptos.

El Tribunal de alzada descartó que el listado de oficiales que estuvieron a cargo del contingente de conscriptos entre los años 1974 a 1977, en el Regimiento de Infantería N° 2 «Maipo» sea reservado por motivos de seguridad nacional.

1 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Ejército de Chile entregar información sobre la nómina de los oficiales que estuvieron a cargo de conscriptos de una unidad militar.
La sentencia sostiene que no obstante, la circunstancia de no encontrarse sistematizada u organizada la información requerida  de la forma en que lo fue, obligando en caso de tener que entregarla a distraer indebidamente personal y medios, con el consiguiente perjuicio para el funcionamiento normal del Archivo General del Ejército, no es un hecho que haya sido acreditado durante el requerimiento de amparo.
Lo anterior se explica porque lo que la hipótesis de reserva comentada pretende cautelar es el correcto, eficiente y continuo funcionamiento del servicio requerido. Relevante es entonces pronosticar o determinar la cantidad de personas o funcionarios y el tiempo y dedicación que se requirieren a fin de recopilar, ordenar y sistematizar la información que se ha solicitado por el particular a fin de entregársela. Cuando es posible prever que su obtención y organización requerirá distraer una cantidad de funcionarios cuyo tiempo y atención tendrá como inevitable consecuencia su distracción respecto de sus funciones habituales, se da la hipótesis de la norma, lo que en la especie no ha ocurrido.
Agrega que como se viene reflexionando el artículo 21 Nº 1 de la Ley Nº 20.285 se ha aplicado en la forma correcta al ordenar de manera parcial la entrega de información solicitada, toda vez que no existe antecedente alguno que permita determinar que aquella sólo se pudo haber recopilado por el órgano requerido mediante la dedicación de parte de sus funcionarios a dicha labor en desmedro de sus funciones habituales.
Además se considera que esta Corte es de la opinión que no se han aportado en el presente caso antecedentes que justifiquen tener por acreditados los presupuestos de reserva o secreto que se han analizado previamente, pues no se ha demostrado que la publicidad de la información solicitada afecte la seguridad de la Nación o el interés Nacional.
Para ello, se tiene presente que para que se configure la causal de reserva es imprescindible que la publicidad de la información produzca un alteración o turbación a la seguridad de la Nación o el interés Nacional, pues es evidente que no es suficiente que una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta determinada información, toda vez que de contrario, el segundo de los presupuestos (aquel de rango constitucional) estaría de más, al ser bastante sólo la declaración de la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 154-2019

 

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