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Expertos opinan que es razonable que el derecho al olvido tenga límites geográficos, como dictó el TJUE.

5 años después, el TJUE recuerda que no es un derecho absoluto y que «debe ser considerado en relación a su función e la sociedad».

1 de octubre de 2019

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo "Expertos opinan que es razonable que el derecho al olvido tenga límites geográficos, como dictó el TJUE".
Se sostiene que el concepto de derecho al olvido de carácter universal, al igual que nuestro ciberespacio, no será posible. Así lo indica un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dio la razón a a Google en el caso abierto que enfrenó a Mountain View contra la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL).
Se comenta que todo se originó cuando un usuario recurrió a la CNIL para que su nombre se eliminara de las búsquedas de todo el mundo.
En ese momento el CNIL demandó a Google para que efectuara el borrado de información en las búsquedas. A lo que Google respondió eliminando solo contenidos en la Unión Europea. Tras no hacer caso a la CNIL, esta le impuso una multa de 100.000 euros. Google recurrió al Consejo de Estado, que trasladó el asunto a la Justicia europea.
Las palabras de Maciej Szpunar, uno de los nueve abogados generales del TJUE –asignado a este caso– el pasado mes de enero, fueron el primer paso que hizo pensar que el TJUE podía posicionarse a favor de Google.

GOOGLE SOLO DEBE APLICAR EL DERECHO AL OLVIDO EN TERRITORIO DE LA UE

A continuación, el texto señala que efectivamente el TJUE ha seguido el criterio del polaco Szpunar, y ha dado la razón a Google, que solamente tendrá que aplicar el derecho al olvido en territorio comunitario. Desde que en 2014 el TJUE dictara sentencia a favor del derecho al olvido para algunas circunstancias, Google ha recibido 845.832 peticiones para desindexar contenidos en 3.336.246 URLs (direcciones de Internet) que se ha pedido que dejen de aparecer.
Según muestran los datos de la compañía del buscador, las peticiones no paran de crecer. Por eso, entre otras cosas, esta sentencia es muy importante. Desde Google se insiste en que «desde 2014, hemos trabajado duro para implementar el derecho al olvido en Europa y lograr un equilibrio razonable entre los derechos de acceso de las personas a la información y la privacidad. Es bueno ver la el tribunal está de acuerdo con nuestros argumentos».
Al mismo tiempo, se aclara, aunque Google nunca estuvo cerca de estar de acuerdo a lo que la CNIL le demandaba, en 2016 reforzó el derecho al olvido con un geobloqueo encaminado a que los usuarios europeos no pudieran encontrar los resultados desde una ubicación comunitaria.
En la propia sentencia se dice «Actualmente, no existe ninguna obligación bajo la ley de la UE, para que un buscador que concede una solicitud de des-referencia hecha por un interesado…, lleve a cabo dicha des-referenciación en todas las versiones de su motor de búsqueda. […] Numerosos estados ajenos no reconocen el derecho al olvido o tienen una aproximación diferente. El tribunal establece que el derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto y debe ser considerado en relación a su función en la sociedad».

OPINAN LOS EXPERTOS 

Luego, el texto destaca que esta sentencia que intenta acotar los límites de aquella otra del 2014 que impulsaba el derecho al olvido ha sido valorada por varios expertos. En el caso de José Luis Piñar, «of counsel» (consejero jurídico) de CMS Albiñana Suárez de Lezo, catedrático de Derecho Administrativo, tiene una importancia especial.
Piñar fue el único español convocado por Google para crear un Comité de Expertos que estuvo analizando cómo este buscador iba a aplicar el derecho al olvido desde el punto de vista práctico.
A este respecto, Piñar recuerda como en el informe final de recomendaciones sobre dicho derecho elaborado por estos expertos, con fecha  febrero del 2015  ya se señalaba que el derecho al olvido no debería tener carácter universal .
“Se planteo como debate la extensión territorial de la llamada desindexación y, en efecto, si se analiza este documento hay un voto particular de la que entonces fue Ministra de Justica de Alemania  Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, que abogada por dicha extensión del derecho al olvido a nivel mundial”.
Tanto para este experto español, ahora también responsable de la Cátedra Google CEU sobre sociedad, privacidad e innovación “creíamos que extender más allá de la UE la obligación de desindexar podría implicar, tal y como dice la sentencia cuatro años después, condicionar derechos y sistemas jurídicos  de otros países”. 
A juicio de este jurista, el fallo es razonable “lo lógico es que a nivel mundial hubiera un régimen de regulación de derecho al olvido pero no será fácil”.
Y señala que “ya sabemos que hay países como EE.UU. donde el derecho a la información y el acceso a la información  tiene también mucha fuerza, con lo cual no parece sencillo lograrse ese objetivo”.
El problema radica desde su punto de vista en la situación de algunas dictaduras “donde no hay protección de datos. Ahí quizás Google debería tener más sensibilidad en cuanto a retirada de datos”, apunta.
Ahora, con este fallo ya sobre la mesa, es posible que la justicia francesa resuelva la reclamación de Google y deje sin efecto la multa. “El fallo deja abierto que estados miembros de forma individual establezca un régimen diferente”, aclara Piñar.
En España aún no se ha planteado un asunto así.
Para Piñar, la sentencia del ciudadano español Mario Costeja, del 2014, que impulsó este derecho al olvido ha sido un éxito si vemos la gran cantidad de usuarios que han logrado borrarse de los buscadores.
“La extensión del derecho al olvido a otros países, con este fallo del TJUE no parece posible. Al mismo tiempo, no podemos olvidar que junto al modelo europeo garantista de privacidad, el norteamericano se apoya más en la transparencia y acceso a la información», destaca

CINCO AÑOS DE DERECHO AL OLVIDO

Por su parte, añade el texto, Joaquín Muñoz, socio responsable del área de derecho tecnológico en ONTIER y abogado defensor en su día de Mario Costeja, español que con su reclamación acuño el llamado derecho al olvido, hace ahora cinco años, explicaba que “este fallo de hace unos días no introduce nada original respecto a la sentencia original de derecho al olvido, donde no se pronunciaba sobre estos temas. Tampoco lo hizo en su día el RGPD europeo que tuvo su oportunidad de analizar esta extensión mundial del derecho al olvido”.
Muñoz describe como la sentencia “en uno de los considerandos señala que hay ocasiones que alguien que esté fuera de la UE que haga una búsqueda puede tener consecuencias para la propia UE, sobre todo en personas con negocios a nivel internacional, pero también dice que hay otros países que lo regulan de otra manera, por eso no se puede obligar a esos países a seguir el ritmo de la UE”.
Al final este fallo apunta “a que el derecho al olvido se debe limitar a los países que son miembros de la propia UE”.
A juicio de este abogado “hay un tema que ha quedado abierto y es que las autoridades de control, las propias agencias de protección de datos de cada país decidan si el sistema que en cada país se implementa es válido o suficiente. También repite cuestiones ya conocidas por la sentencia del 2014, cada caso debe ser estudiado de forma individual, buscando el equilibrio entre los derechos en juego. No siempre hay que conceder dicho derecho”.
El derecho al olvido «no es un derecho absoluto y caso por caso debe ser aplicado».
Para este abogado español «es bastante lógico que la Corte de Apelación francesa, cuando resuelva el asunto según esta sentencia del TJUE, no habrá lugar a sanción por aplicar el derecho al olvido fuera de Europa. Es posible que se deje  sin efecto».
En cuanto a los europeos que estén fuera de Europa “la sentencia indica que hay casos donde haya tener que en cuenta otro contexto. Si se da el caso que me comenta, solo se eliminarían los enlaces de las webs europeas pero no en otros países. Hay resoluciones españolas de la Audiencia Nacional  que se habla que si se puede demostrar que hay intereses en Europa se podría suprimir dichos enlaces pero siempre en las webs europeas”, apunta Muñoz.
Por tanto, asegura el texto, el derecho al olvido es un elemento genuinamente europeo, donde ahora habrá que ver qué sucede en Reino Unido tras el Brexit.
No podemos olvidar que la ley interna de este país en materia de protección de datos está muy alineada por el RGPD europeo aprobado en mayor del 2018.
De ahí es posible que se mantenga la vigencia del propio derecho al olvido, comentan estos expertos, quienes esperan que el país británico siga bajo la estela del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

 

Vea texto íntegro del fallo dado a conocer el pasado 24 de septiembre.

 

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