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Término anticipado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió tutela deducida por asesor «a contrata» contra Subsecretaría de Economía.

La demanda fue acogida por la vulneración de la garantía a la no discriminación.

1 de octubre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la denuncia por despido discriminatorio grave en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño deducida por un ex asesor de la misma a cuya contrata se puso término anticipado.

En la sentencia, el Tribunal indicó que -considerando los argumentos esgrimidos por la denunciante que sustentan la acción impetrada- existen elementos indiciarios que por sí solos sirven de base para tener por establecidos los hechos alusivos a la discriminación que padeció el actor y que sustentan la denuncia formulada, los que no guardan justificación alguna con la medida de desvinculación adoptada.

De ese modo, se adujo en la resolución que el primero de ellos consiste en que la desvinculación del funcionario se fundamenta en una pretendida inadecuación al objeto del cargo que desempeñaba, cuestión sobre la cual no se rindió prueba alguna el efecto que lograse evidenciar tal situación, ya que la denunciada no acompañó ni menos especificó cuáles eran los denominados perfiles de cargo que le eran aplicables al actor, y en consecuencia exigibles para un evaluación idónea de sus labores.

Sostuvo enseguida el sentenciador que los hechos acreditados permiten concluir que el denunciante es desvinculado, en julio de 2018, época que coincide con la instalación de una nueva autoridad en la Subsecretaría en que se desempeñaba, poniéndose término a su contrata que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, a pesar de estar calificado en lista 1 en el desempeño de su cargo, según lo manifestado por su anterior jefatura, que sobre el particular indicó que lo evaluó con una buena calificación y quedó en lista uno y previamente había tenido buen desempeño.

Continuó señalando en juez que, en base a lo anterior, y del mérito de la prueba referida y analizada, en relación a la garantía de no discriminación cuya infracción se ha constatado, y considerando la falta de proporcionalidad de parte de la denunciada en relación a la conducta desplegada que acarreó la decisión de su parte de poner término anticipadamente al vínculo contractual que la ligaba basada en una evaluación sin fundamentos objetivos, pues como reiteradamente se ha explicado por la jurisprudencia judicial y administrativa la forma “mientras sean necesarios sus servicios” es inoficiosa al efecto, si no resulta demostrada o justificada, lo que no ocurrió en el caso sub lite, permite concluir que ha existido de parte de esta última lesión a la garantía ya citada, en consideración a lo establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo.

De esa forma, se concluyó acogiendo la acción de tutela deducida, estimándose que la denunciada vulneró y afectó la garantía de no discriminación del actor, y considerando que dicha conculcación significó además el término anticipado de sus servicios, por la vía de una desvinculación infundada, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, se ordenará el pago de la indemnización especial allí prevista, la que este juez regula en 6 (seis) remuneraciones, desestimándose la alternativa de reincorporación alegada, en razón de la menor extensión temporal que le restaba para concluir sus servicios.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-61-2018.

 

 

 

 

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