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Discriminación.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó tutela contra institución de educación superior que mantiene a docente con contratos a plazo fijo.

De acuerdo a la ley, corresponde al trabajador acreditar la existencia de indicios suficientes de la vulneración que denuncia.

1 de octubre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda deducida en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales contra la Fundación Instituto Profesional Duoc UC por un profesor empleado por la misma.

El actor expuso en su libelo que un primer elemento de la vulneración de derechos fundamentales denunciada es que su vínculo laboral siempre ha estado prolongado artificialmente en el tiempo mediante contratos a plazo fijo, que se vencen y renuevan año a año, no obstante que diversos trabajadores del mismo empleador poseen actualmente contratos de duración indefinida, lo que obedece a un acto discriminatorio en su contra, conforme explica y detalla en virtud los argumentos que se dan por integra expresamente reproducidos para todos los efectos legales.

Al respecto, continuó refiriendo que la demandada permanentemente de manera unilateral ha modificado la remuneración mensual pactada, asignándole menos horas de un semestre a otro, o bien, disminuyendo el valor que le paga por cada hora de trabajo. Agregó finalmente que la práctica habitual y sostenida en el tiempo por parte de Duoc UC de celebrar contratos a plazo fijo por la duración del periodo académico, sólo responde al objetivo de debilitar los derechos de sus trabajadores, ya que se pretende eludir en forma flagrante sus obligaciones laborales, previsionales y de salud, como asimismo al pago de indemnizaciones laborales.

En su sentencia, la Jueza indicó que resulta inconcuso que, en la especie, no se configura la discriminación que alega el actor, toda vez que ello requiere la existencia de un trato desigual respecto de otra persona que se encuentre en su misma situación o posición, cuestión esta que no concurre en la especie toda vez que el demandante compara su situación con la de las mujeres embarazadas o personas amparadas por derechos sindicales, calidades estas que no tiene el demandante.

Enseguida adujo que el actor denuncia que la demandada incurrió en una modificación unilateral de su remuneración mensual, sin embargo dicha alegación será desestimada, toda vez que del análisis de los contratos de trabajo y modificaciones incorporadas en esta causa consta que la remuneración se encontraba pactada por valor hora por lo que resulta inconcuso que las variaciones de remuneración que pueda haber experimentado el trabajador dicen relación el número de horas de una determinada asignatura para la que fuera contratado el semestre respectivo y no obedecen a una modificación unilateral de arbitraria por parte de la empleadora.

Agregó a continuación la resolución que conforme se ha señalado lo que antecede, el artículo 493 del Código del Trabajo establece que cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, por lo que de conformidad a dicha norma corresponde al trabajador acreditar la existencia de indicios suficientes de la vulneración que denuncia cuestión esta que el trabajador no ha logrado acreditar en esta instancia.

En consecuencia, atendido lo razonado lo que antecede, se concluyó desestimando la acción de tutela laboral incoada en esta causa.

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de San Miguel.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° T-10-2019.

 

 

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