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Remate de propiedades: Comisión de Economía del Senado apunta a defender a deudores fijando condiciones justas.

El texto reconoce que hoy la banca establece los plazos de la demanda y el precio mínimo de postura (avalúo fiscal), lo que va en perjuicio del patrimonio del consumidor moroso.

1 de octubre de 2019

La Comisión de Economía del Senado se ha dedicado a tramitar una serie de proyectos que buscan fortalecer a los consumidores frente al abuso de los bancos, el retail, las Isapres y las AFP, entre otras entidades que venden o prestan bienes o servicios, o particularmente, otorgan créditos.
Así, en la última sesión de esta instancia se dieron a conocer las ideas matrices de dos mociones que van esa dirección, las que deberían ser aprobadas en general en la jornada del miércoles 2 de octubre próximo. Los textos corresponden al:

-Proyecto que modifica la Ley General de Bancos y el Código de Procedimiento Civil para establecer el avalúo comercial de los bienes raíces como mínimo de las subastas y proteger la vivienda única de los deudores que indica por medio de la prenda pretoria (Boletín N° 12917-03); y al

-Proyecto que modifica la ley N° 19496 para ampliar los derechos de los consumidores en materias que indica (Boletín N° 12931-03)

Sobre el remate de viviendas

Cada día muchos ciudadanos reciben la noticia que su vivienda será rematada al caer impago los dividendos correspondientes al crédito hipotecario que solicitaron a un banco. Pensando en esta realidad, los senadores Rincón, Provoste, Elizalde, Huenchumilla y Pizarro presentaron esta moción que apunta a beneficiar a los deudores de este tipo de créditos, quienes se encuentran sujetos a las disposiciones de la banca que maneja de manera unilateral las reglas del juego.
Se busca defender la existencia de condiciones justas en los juicios ejecutivos, generales o hipotecarios, ante la posibilidad de que los consumidores pierdan su único bien raíz, que es, además, el hogar familiar.
Apunta a cambiar los plazos para contestar la demanda y oponerse a la ejecución del bien raíz, las excepciones que pueden oponer en el juicio los deudores hipotecarios con relación a los deudores no hipotecarios; la facultad amplia y sin condición objetiva alguna para que el acreedor solicite a su libre elección el remate o la constitución de prenda pretoria, cualquiera sea el monto insoluto de la deuda; el carácter renunciable de la anticresis y la prenda pretoria, que inhibe el uso de esta otra acción alternativa al remate; las facultades del acreedor hipotecario para plantear unilateralmente al juez el precio mínimo del remate; y la imposibilidad del deudor hipotecario de solicitar propuestas en igual sentido al juez.
La legisladora Rincón puso énfasis en el hecho que “con esta norma se impide el remate de una propiedad, cuyo crédito hipotecario haya sido cancelada en más de un 50%. También apuntamos a que cuando ocurra esta liquidación, se fije el valor de la propiedad en función del avalúo comercial y no el fiscal como se realiza en la actualidad. El comercial suele ser el doble o el triple que el fiscal”.

Defensa de consumidores

En la segunda parte de la sesión, se escuchó al senador Allamand, quien es el autor de la moción que pretende ampliar los derechos de los consumidores (Boletín N° 12931-03).
En síntesis apunta a ampliar el ámbito de aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores aclarando el concepto de consumidor material, introduciendo normas de interpretación a favor del consumidor, mejorando las reglas de la garantía legal y la introducción de la responsabilidad por productos defectuosos, y reformando las comisiones e intereses en el mercado del crédito.
El parlamentario comentó que el texto recogió varios de los casos de abusos que ha constatado el Servicio Nacional de Consumidor (Sernac) en los últimos años. De hecho, el director de este organismo, Lucas Del Villar, detalló estas situaciones apuntando a la asimetría de información que existe entre los consumidores y los representantes del retail, la banca, las Isapres, las AFP, las farmacias, etc.
Luego, el senador Allamand declaró que “es pertinente ampliar el concepto de consumidor porque se entiende por él el adquiriente material de un bien o servicio. ¿Pero qué pasa con aquella persona que compra pensando en otra? ¿Cuál es el consumidor?”.
En cuanto al principio de interpretación de la ley que se busca reformar, el legislador reconoció que “es ambigua y se abren una serie de interpretaciones. ¿Qué pasa cuando un contrato de adhesión se presta para muchas cosas? Bueno, queremos que siempre se opte aquella que favorezca más al consumidor”.
Uno de los temas que concentran las denuncias de abusos es la garantía legal. Hoy los bienes durables tienen una garantía de 90 días, mientras que los servicios, 30 días. La idea es dejar ambas en un año. También el proyecto permitirá que sea el consumidor que elija -en el caso de falla de un producto- entre el arreglo del mismo, el recambio por uno nuevo o la devolución del dinero por dicha compra.
Además, en la sesión intervinieron juristas especialistas en el derecho del consumidor, como así también el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), Hernán Calderón. Este último valoró la propuesta sin embargo hizo ver que “lo primero es terminar con el carácter supletorio de esta ley. Siempre prima la ley específica y la del consumidor queda en segundo plano”.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis
 

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