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7.808 euros.

TS español exime a una mujer de pagar deuda por unos préstamos firmados por su marido sin su consentimiento.

Es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes.

1 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo español eximió a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.

En ese sentido, el Tribunal estimó de forma parcial el recurso de la mujer y, además de confirmar la nulidad de los contratos de préstamo por falta de consentimiento, declara que la recurrente no está obligada a pagar ninguna cantidad a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. por los contratos declarados nulos. En esta cuestión, discrepa del fallo del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cáceres y de la Audiencia Provincial de dicha ciudad que entendieron que la consecuencia de la nulidad de los contratos era que cada parte se reintegrara recíprocamente las cantidades percibidas con sus intereses.

Enseguida, el máximo Tribunal ibérico expone que Los hechos probados recogen que el marido formalizó con el entonces Banco Español de Crédito (Banesto) varios contratos de préstamo al consumo y de tarjeta de crédito a nombre de su mujer, sin que ella lo supiera, entre el 2007 y el 2011. Con ese fin, falsificó su firma y consiguió que los contratos financieros se firmasen fuera de la sucursal tras alegar que su esposa no se podía desplazar por motivos de trabajo. Además, cambió la dirección a la que se enviaban los extractos bancarios, que era el domicilio del matrimonio, por un apartado de correos para que ella no se enterara. La mujer tuvo conocimiento de lo que había ocurrido cuando se le requirió para que pagara una deuda de 17.808 euros. La mujer pidió explicaciones al banco, se divorció de su esposo e interpuso una querella contra él por falsedad documental, que fue sobreseída tras su fallecimiento. Posteriormente, demandó a Aiqon Capital Lux S.A.R.L, a quien el Banco de Santander (sucesora de Banesto) había cedido la deuda.

A continuación, la Sala consideró que es la entidad la única que debe soportar las consecuencias de una actuación fraudulenta que fue posible gracias a la inobservancia por la propia entidad de sus normas internas, que se dirigen a evitar el fraude a los clientes. Añade que lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero.

Y es que a partir de los hechos probados sólo ha quedado acreditado que el marido celebró los contratos de crédito y el contrato de tarjeta falsificando la firma de la demandante, que falsificó su firma en algunos cheques, y que logró que la entidad mandara toda la información a un apartado de correos que solo controlaba él. “De estos hechos, por sí mismos, no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera tales extracciones ni que ella misma realizara alguna”.

De esa manera, el fallo concluyó considerando que la adaptación al caso de la regla nemo propriam turpitudinem allegare potest (nadie puede alegar ser causa de su propia torpeza) está justificada para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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