Guía legal.
Acerca de la norma sobre ciclovías incorporada a la ley del tránsito.
En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente un metro y medio durante toda la maniobra.

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la ley que incorporó la normativa sobre ciclovías a la ley del tránsito, que regula la circulación de bicicletas y otros vehículos del tipo ciclo.
Se sostiene que el vehículo que se denomina ciclo es aquel no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él. Se encuentran en esa categoría, por ejemplo, las bicicletas y los triciclos.
Hay algunos ciclos que sí pueden tener un motor auxiliar, pero debe ser eléctrico. Su potencia máxima debe ser de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo.
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