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A la Cámara de Diputados.

CS envía informe de proyecto de ley que regula ferias libres.

La Corte Suprema se refiere a la competencia y el procedimiento que se le otorgan a los juzgados de policía local en la materia.

2 de octubre de 2019

La Corte Suprema envió a la Cámara de Diputados su informe del proyecto de ley que establece un marco regulatorio para las ferias libres.
El asunto fue discutido en el Pleno del 16 de septiembre pasado y enviado a la presidencia de la Cámara de Diputados el 17 de septiembre.

La Corte Suprema se refiere a la competencia y el procedimiento que se le otorgan a los juzgados de policía local en la materia y se opina que:
a) se mantiene el derecho de los afectados por un acto municipal que contravenga la normativa a recurrir mediante el reclamo de ilegalidad municipal establecido en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio del Interior5, ya que su finalidad es diversa a la de los procedimientos de los cuales conocen los Juzgados de Policía Local, que se limitan a aplicar sanciones y no a revisar la legalidad de actos u omisiones municipales.
b) los Juzgados de Policía Local también serán competentes para conocer otros asuntos propios del proyecto de ley, no por remisión especial, sino por aplicación de las reglas generales en la materia, en atención a que el artículo 13 de la Ley N° 15.231 establece en su literal b) que los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia de las infracciones a las ordenanzas y decretos de la Alcaldía.

c) como el proyecto ordena que ciertas materias sean reguladas vía ordenanza, tal como la autorización de funcionamiento de la o las ferias libres que existan en la respectiva comuna (inciso 1° del artículo 4°) o por decreto, como la autorización de funcionamiento de una determinada feria libre (inciso 2° del artículo 7°), las infracciones a tales autorizaciones y las sanciones respectivas serán conocidas por los juzgados de policía local en base a la fuente normativa general.
Además, el máximo Tribunal se refirió a las reglas que se aplicarán en los casos de las sanciones de clausura de concesiones de ferias libres.
Señala que como la concesión otorga el derecho al ejercicio del comercio en el puesto de feria y al uso del área de complementación, los cuales se verán suspendidos por la aplicación de la sanción de clausura, se podría dar una situación en que el juez aplique la sanción de clausura por un plazo menor a 30 días –por ejemplo de 1 día-, pero la sanción de suspensión estimarse que lo es por 30 días y así decretarse.

Lo anterior, añade la Corte Suprema, incide en las reglas de determinación concreta de las sanciones por los Jueces de Policía Local, formulada actualmente de manera discrecional, pues, para efectos prácticos, no será relevante -o estimarse así la cantidad de días de duración de la clausura, ya que de todas formas el concesionario no podrá -o no podría- volver a su actividad comercial por 30 días.

Además, el máximo Tribunal considera que las consideraciones precedentes asumen, como lo hace el proyecto, que el artículo 11° trata a la clausura y la suspensión como dos sanciones distintas –siendo la imposición de la primera la causa de la segunda-, aunque surtan los mismos efectos de imposibilitar la actividad comercial (no podría explotarse el puesto de feria cuyo derecho está suspendido, aunque haya cesado la clausura), de manera tal que se podría generar un escenario en que el juez estime suficiente, teniendo en vista la proporcionalidad entre la conducta y la sanción, una clausura de menos de 30 días. Tal plazo fijo de la suspensión podría llevar a que, en definitiva, el magistrado no sancione con la clausura para no afectar el principio de proporcionalidad en desmedro del infractor.

 

Vea texto íntegro del informe

 

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