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En fallos unánimes.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas en contra ex ejecutivos de caja de compensación.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad al aplicar las sanciones.

7 de octubre de 2019

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó cuatro recursos de reclamación presentados en contra de la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), que aplicó sanciones a ex ejecutivos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes.

La sentencia sostiene que los reclamos que el legislador ha consagrado contra las decisiones de los órganos de la Administración del Estado -como lo es la Superintendencia de Seguridad Social- en procedimientos que tienen la naturaleza de contencioso administrativos, son en rigor reclamos de ilegalidad, esto es, destinados a comprobar si la labor de la autoridad administrativa se ha ceñido o no a la ley que rige su actuar, de manera tal que el órgano jurisdiccional no se transforma en un nuevo fiscalizador, sino en un controlador de la legalidad de la fiscalización. Lo anterior no quiere significar que  el tribunal se justicia se limite a comprobar únicamente si el proceso administrativo se ajustó en lo formal a la legislación aplicable, sino que también implica una revisión de la correcta aplicación del derecho sustantivo y de la adecuada ponderación de la prueba, pero sin que ello importe una superposición de la jurisdicción a la potestad fiscalizadora que el ordenamiento ha radicado en la administración.

Agrega que en este contexto, considera la Corte que el proceso que culminó con la dictación de la Resolución exenta N° 27, de 19 de enero de 2017 de la Superintendencia de Seguridad Social, no solo se ajustó en lo formal a la Ley N° 16.395, sino que también a la normativa de orden legal y reglamentario que rige a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Además, se considera que en tal escenario, de abundante prueba que demuestra la responsabilidad del ahora reclamante, no es plausible sostener que la decisión de imponerle diversas multas por haber incurrido en las conductas que resultaron demostradas carezca de fundamento, de modo que la alegación en tal  sentido debe ser desoída.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1651-2017

 

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