Noticias

En fallos unánimes.

CS acoge recursos de revisión y anula 3 nuevas sentencias de Consejos de Guerra en Ñuble.

El máximo Tribunal absolvió a los condenados y estableció actuar arbitrario en las condenas.

7 de octubre de 2019

En fallos unánimes, la Corte Suprema acogió nuevos  recursos de revisión y anuló tres sentencias de Consejo de Guerra en la zona de Ñuble por infracciones en los procesos donde las confesiones de los imputados fueron obtenidas bajo torturas.

Las sentencias sostienen que aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes-, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos.

Agregan que en ese orden de ideas, en el caso de autos, tal como se observa al leer la sentencia dictada. La participación del encartado y de todos aquellos en contra de quienes se siguió el proceso, fue construida únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados.

De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados.

En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que dirige el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo, extendiéndose los efectos de tal declaración a todos los condenados y no sólo en favor de los impugnantes pues la acción deducida por éstos para anular dicho fallo no se limita a esto, como se lee en su petitorio y, además, de esa forma se cumple lo ordenado por la CIDH, en cuanto no sólo mandata poner a disposición de las víctimas que comparecieron ante él un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio, sino que agrega que «Ese mecanismo debe ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena».

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2653-2019  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1129-2018

 

 

RELACIONADOS
*CS anula sentencia de Consejo de Guerra de Chillán en 1973…
*CS anula dos nuevas sentencias dictadas por Consejo de Guerra de Ñuble en 1974 Y 1975…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *