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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por dos solicitantes de asilo cubanas.

Las recurrentes estimaron vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley.

7 de octubre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Iquique que acogió la acción de protección interpuesta contra el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Iquique por dos ciudadanas cubanas

En su escrito, las recurrentes expusieron que son opositoras al gobierno de su país, razón por la cual ingresaron ilegalmente al nuestro. El 5 de agosto del presente año, se dirigieron a la Oficina de Migraciones de la Gobernación Provincial de Iquique explicando que necesitaban refugio en el país, no dándoles atención alguna, y les señalaron que fueran a PDI, para ser expulsadas, pues indicaron que se habían auto denunciado, lo que resulta insólito e implica una vulneración del derecho de asilo, ya que se les habría negado el ingreso de la solicitud, sin recibirles los documentos. Agregan que con mucha angustia intentaron buscar alguna solución, insistiendo en que sus antecedentes fueran recibidos hasta el cierre de la Oficina de Migraciones, no obteniendo resultado, motivo por el cual recurren de protección.

En su sentencia, la Corte de Iquique indicó que conforme a lo expresado por la recurrentes y analizados los antecedentes aportados conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende que si bien se intentó formalizar sus solicitudes para ser reconocidas en calidad de refugiadas, estas les fueron negadas verbalmente, sin que tuvieran la posibilidad de iniciar el procedimiento establecido al efecto, menos aún de referenciar o acreditar las situaciones concretas que le atañen, actuar que constituye una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales relacionados con el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política, desde que se producen diferencias arbitrarias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos.

Se agregó enseguida en el fallo que, así, materializándose la garantía del principio de no devolución, en la imposibilidad jurídica y práctica de que una persona sea enviada a su país de origen, misma que se hace efectiva mediante la protección de que gozan las personas para permanecer en el país de manera regular durante el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que acarrea como lógica consecuencia que este proceso tenga prelación sobre la sanción administrativa por ingreso irregular o un requerimiento de extradición por otro Estado, resulta evidente que al impedirse iniciar el procedimiento, porque las solicitudes de refugio no son formalizadas, se vulnera el principio señalado, razón por la cual el recurso es acogido solo en cuanto la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Iquique deberá tramitar las solicitudes de refugio y resolverlas en el más breve plazo conforme al mérito de los antecedentes.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 27055-2019 y de la Corte de Iquique en causa Rol Nº348-2019.

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