En fallo unánime.
Corte Suprema estima procedente solicitar a Italia extradición de militar condenado por violaciones a los derechos humanos
El máximo Tribunal consideró que se debe solicitar la extradición de acuerdo a Tratado suscrito entre Chile e Italia para que el militar cumpla condena por delitos de lesa humanidad.

En fallo unánime, la Corte Suprema estimó procedente solicitar a Italia la extradición del oficial de Ejército en retiro Walther Klug Rivera condenado por violaciones homicidios y secuestro calificado de 23 personas en las centrales El Toro y El Abanico de Los Ángeles.
La sentencia sostiene que en conformidad a lo pactado en esta convención, los gobiernos de ambos países se han comprometido a «entregar a la otra parte, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado, las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por la Autoridad Judicial de la otra Parte, por haberse iniciado en su contra un procedimiento penal o por haber sido condenadas a una pena privativa o restrictiva de la libertad personal», siendo la extradición procedente cuando de conformidad con el artículo I del referido Tratado, según señala su artículo II, el delito por el cual se solicita sea punible conforme a la legislación de los dos Estados con pena restrictiva o privativa de la libertad personal cuya duración sea superior en su máximo a un año o más severa y no se encuentre en las situaciones de excepciones de su artículo IV, que se refieren a que la persona se encuentre sometida a procedimiento penal o ya fue juzgada por las autoridades judiciales de la parte requerida, a que el hecho por el cual se solicita la extradición se considere como un delito de carácter político, o exclusivamente militar y que no sea delito de acuerdo al derecho común, o si se estima que la persona reclamada será sometida a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa. De igual forma no se concederá, si a la fecha de recepción de la solicitud la pena o la acción penal se encontraren prescritas, según la ley de una de las partes.
Agrega que en el caso examinado los delitos por los cuales se encuentra condenado el requerido, son delitos comunes, no siendo en consecuencia de aquellos políticos o militares que no hacen procedente la extradición, según se refiere en el tratado suscrito entre los Estados Partes; la pena impuesta en la sentencia es superior a un año de privación de libertad; se trata de delitos perpetrados en territorio nacional; existe un mandato de prisión librado en su contra vigente y la sentencia no se encuentra prescrita por tratarse de hechos punibles que son considerados de lesa humanidad, cometidos en contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
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