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En fallo unánime.

Corte Suprema ratifica decisión del CPLT y ordena al Ejército entrega de reglamentos de procesos investigativos y administrativos internos.

Lo anterior deriva del rechazo del mencionado Tribunal de un recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la rama castrense, en contra de los ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

8 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) sobre acceso a reglamentos de procesos investigativos y administrativos de la entidad, ordenando al Ejército de Chile su entrega a la persona que lo solicitó vía Ley de Transparencia.
Lo anterior deriva del rechazo del mencionado Tribunal de un recurso de queja presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la rama castrense, en contra de los ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en abril de este año acogieron de forma parcial un Reclamo de Ilegalidad presentado en contra de la decisión del CPLT (Rol C2443-18), estableciendo el carácter de público de parte de los documentos solicitados por el requirente.
De esta forma, la Corte Suprema desestima los descargos del Ejército, entidad que denegó las copias autenticadas del reglamento, documento o cualquier otro medio escrito en el que se dispongan procedimientos en investigaciones de seguridad militar y otra que lleve adelante la sección segunda del Ejército de Chile u otro departamento segundo de la inteligencia militar en general; y de la disposición que faculta a las referidas unidades del Ejército a tomar declaración a los soldados conscriptos, en particular, el procedimiento operativo que regula dicha diligencia.
La entidad castrense alegó en sus descargos ante la decisión del CPLT entre otras causales la de reserva por afectación de la seguridad de la nación o la soberanía nacional, lo que fue descartado por el máximo tribunal como puede leerse en el fallo “al no estar vinculada con las tareas ni la actividad militar de inteligencia y contra inteligencia, resultando insuficiente las meras afirmaciones del Ejército, para estimar que puedan generarse las consecuencias que le atribuye”. Lo anterior dado que se trata de una normativa interna que regula procedimientos administrativos, los cuales en su carácter de tales deben estar sujetos a escrutinio público.
En la sentencia se alude a fallos anteriores relacionados con otras decisiones del Consejo para la Transparencia en que la Corte Suprema estableció que “antecedentes, informaciones y registros” que son secretos son aquellos que tienen por finalidad servir al desarrollo de labores de inteligencia -aquellas dirigidas a la recolección y análisis de información que busca producir conocimiento útil para la toma de decisiones- y de contra inteligencia -concebidas para detectar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas, organizaciones o grupos extranjeros, dirigidas contra la seguridad del Estado y la defensa nacional.

 

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