En fallo unánime.
CS acoge protección y ordena realizar nueva evaluación por negativa de pago de licencias médicas.
El máximo Tribunal ordenó a las entidades realizar una evaluación integral del paciente y si lo requiere realizar una intervención quirúrgica que permita superar su dolencia.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), la Superintendencia de Pesiones y el Hospital Guillermo Grant Benavente por negar la cobertura de pago de licencias médicas por hernias de núcleo pulposo, dolencias que no han sido tratadas en el centro asistencial.
La sentencia sostiene que, en las condiciones apuntadas en la motivación precedente, el retardo en que ha incurrido el Estado en el otorgamiento de una prestación quirúrgica no puede ser el sustento del rechazo del reposo, en cuya imperiosa necesidad se ha fundado el recurso en razón del padecimiento que afecta al paciente.
Agrega que conforme a lo razonado, sólo cabe concluir que la Resolución Exenta IBS Nº34.010 de 11 de octubre de 2018, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia al carácter «crónico y no susceptible de mejorar con reposo», como tampoco hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a que la capacidad para trabajar no es susceptible de revertir configurándose probablemente una incapacidad permanente, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito.
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