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En fallo unánime.

CS rechaza demanda por uso no autorizado de software.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que estableció que la empresa demandante no probó el dominio de los programas de software.

10 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por uso no autorizado de software de computación.

La sentencia señala que con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie eficazmente y se acredite la infracción de las referidas normas.

Agrega que es evidente que lo reprochado consiste en una desavenencia entre la estimación de la recurrente acerca de cómo debía ponderarse la prueba rendida en el juicio y la argumentación desarrollada en la sentencia como consecuencia de la aportada, en particular, sobre aquel supuesto previo de procedencia de la acción reparatoria referente a la acreditación de su dominio sobre los programas computacionales que la demandada utilizaba, al tenor de lo prescrito en el artículo 85 B de la Ley N°17.336, que la otorga al «titular de los derechos reconocidos en esta ley», quien «tendrá, sin perjuicio de las otras acciones que le correspondan, acciones para pedir: b) La indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados»; pareciendo insuficiente el reproche que dirige contra del fallo, que encierra la exigencia de una nueva valoración probatoria conforme a las máximas de la experiencia y concluir, por medio de presunciones, la acreditación del referido requisito omitido, pretensión que, formulada en los términos descritos, no es susceptible de ser resuelta en esta sede.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13225-2019  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 4984-2018

 

 

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