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Deportes tradicionales.

Buscan sancionar penalmente las conductas que afecten, dificulten o impidan la práctica de deportes tradicionales, o que formen parte del patrimonio cultural inmaterial del país.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.

11 de octubre de 2019

La moción de los diputados Álvarez-Salamanca, Barros, Coloma, Fuenzalida, Kort, Morales, Prieto, Rentería, Trisotti y Urrutia, busca sancionar penalmente las conductas que afecten, dificulten o impidan la práctica de deportes tradicionales, o que formen parte del patrimonio cultural inmaterial del país.

Al respecto, los autores destacan que en nuestro país, como en otras naciones, el fenómeno de la violencia en los recintos deportivos repercute invariablemente en el ánimo de las personas, lo cual ha implicado que la familia se aleje de estos eventos deportivos por el temor de verse expuesta a algún acto delictivo propiciado por inadaptados.

En ese sentido, indican que algo similar puede ocurrir en aquellos deportes vinculados estrechamente a nuestra cultura profunda, tales como el rodeo o las carreras a la chilenas, eventos en los cuales participan con mucho entusiasmo las comunidades pertenecientes, especialmente a nuestra zonas rurales, pero cuya repercusión es nacional.

Enseguida, el proyecto indica que de tal manera, que la perpetración de actos de violencia, de cualquier especie, constituye no sólo un atentado a la sana convivencia existente al interior de nuestra sociedad, sino que implica un ataque a nuestras costumbres más primigenias que son mantenidas y valoradas por millones de chilenos a lo largo de todo el país, y que nosotros como autoridades debemos respetar y, más aún, fomentar.

A continuación, los parlamentarios expresan que habida cuenta de la relevancia de este elemento cultural y deportivo que siempre debemos promover, es que los diputados firmantes de esta moción presentamos una iniciativa consistente en sancionar con las penas consagradas en la ley sobre derecho y deberes en los espectáculos del Fútbol Profesional, los hechos de violencia acontecidos en los recintos donde se alberga actividades deportivas profundamente identificadas con nuestras raíces.

En ese contexto, el proyecto indica: “Artículo Único: "El que con motivo u ocasión de la práctica de deportes propios de la cultura y patrimonio de Chile, causare, dentro del recinto o en sus inmediaciones, lesiones a las personas o daños a la propiedad, serán castigados con la misma pena establecida en el artículo 12 de la ley 19327 sobre derechos y deberes en los recintos del fútbol profesional, salvo que el hecho constituya un delito que la ley le asigne una pena superior. Con la misma pena establecida en el inciso anterior, se castigará a quien dificulte o impida la práctica de tales deportes".

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

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