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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Comisión de Libertad Condicional que negó el beneficio a interno que se presentó ebrio tras salida dominical.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Künsmüller.

12 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió la acción de amparo deducida por un interno en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el primer semestre de este año, en Chiloé, por negar el beneficio impetrado por el amparado, fundado en “Informe desfavorable, no cuenta con red de apoyo familiar y social. Quebrantó beneficio intrapenitenciario de salida dominical, se presentó en estado de ebriedad”.
En su escrito, el amparado sostuvo que cumple con los demás requisitos contemplados en el artículo 2º del DL Nº321, entre ellos, tiempo mínimo de condena, buena conducta y un informe sicosocial de Gendarmería que da cuenta de avances en su proceso de reinserción social, por lo que estima que la resolución impugnada no se apega al mérito de los antecedentes y no cumple con los estándares mínimos de fundamentación de la decisión, en particular en lo que respecto a sus argumentos de carácter normativo.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Por lo contrario, dicho informe alude a la adherencia a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención sicosocial.
Finalmente, en el fallo se determinó que teniendo presente el delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el amparado y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Puerto Montt, y, en su lugar, se acogió el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.
Cabe recordar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Künsemüller, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28237-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N°140-2019.

 

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