Primera Sala.
Nuevamente impugnan ante el TC norma de la Ley Emilia que incidiría en causa por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Casablanca.

Se solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucionales, los artículos 195, inciso tercero, parte final y 196 ter, inciso primero, parte final de la ley N° 18.290.
El primer precepto impugnado establece, en esencia, que el incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley con el fin de determinar la pena. Por su parte, la segunda disposición impugnada indica que “…Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Casablanca, en los que el requirente fue formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, en calidad de autor.
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