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Proporcionalidad de la medida adoptada.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge tutela laboral de médico de hospital público.

El Tribunal consideró que hubo acoso laboral en contra del médico por parte de la jefatura del centro asistencial.

14 de octubre de 2019

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda de tutela laboral presentada por el despido de un médico cirujano de Hospital El Carmen de Maipú.

La sentencia sostiene que cabe hacer presente que al momento de interponer el actor la denuncia de autos, se encontraba con relación contractual vigente con la denunciada, la cual cesó por resolución exenta N° 0911 de fecha 23 de noviembre, notificada con fecha 28 de noviembre, ambas de 2018; resolución en la cual se determina poner término a la contrata del denunciante, argumentando que: en el año 2018 tuvo un desempeño ineficiente, no cumpliendo con los objetivos de la unidad, no demostrando compromiso hacia el servicio y deja de realizar actividades sin justificación, y que mientras se desempeñó como jefatura, hace mofa en reuniones de compañeros que se encuentran con licencia médica por enfermedad profesional, presentando actitudes confrontacionales con la jefatura, interfiere en información a pacientes y su familia, manipulando la información para que se interpusiera una demanda contra el tratante y el hospital, antecedentes que afectan el normal funcionamiento de la unidad y la correcta atención de los pacientes.

Agrega que si bien, según se lee de dicha resolución exenta que ordena el cese de la contrata del actor, se encuentra fundada, no es menos cierto que por su parte, la denunciada no rinde probanza alguna que dé cuenta o razón de la proporcionalidad de la medida adoptada, es decir, primeramente el cese de la jefatura de la unidad de cirugía y luego el cese de la contrata, rindiendo sólo prueba testimonial consistente en la declaración de doctor, quien declara absolutamente lo contrario a lo señalado por los testigos presentados por el actor, es decir, indica como causante de acoso laboral al denunciante en contra de su persona y, asegura que nunca incurrió en actos que provocaran menoscabo hacia el denunciante; asimismo, reseña situaciones de diferencias de opiniones médicas y técnicas, declaración que no es posible contrastar con otras probanzas, ya que la denunciada nada aporta para los efectos de acreditar el desempeño supuestamente ineficiente, conducta inapropiada hacia los pares, actitud confrontacional hacia las jefaturas, lo cual utilizó de sustento para decretar el cese de la contrata., máxime si de la documental incorporada por el denunciante, da cuenta de su buen desempeño que se vio reconocido por una serie de felicitaciones por parte de usuarios del Hospital El Carmen.

Además, se considera que asimismo, la denunciada no acompaña acto administrativo fundado que ordene el cese de la jefatura del denunciante y su acta de notificación, la cual sólo se hizo vía correo electrónico, como asimismo, y si bien incorpora vía exhibición de documentos la resolución exenta que designa nuevamente a doctor como jefe del servicio de cirugía, este no contiene la fundamentación ni menos el proceso de concurso público para su designación, sino que por el contrario, la escaza prueba rendida por la denunciada, sólo permite ilustrar la arbitrariedad con que se realizaron designaciones de nuevas jefaturas, sin llamado a concurso, como asimismo las anotaciones de demerito y la resolución de cese de contrata del denunciante, permiten formar convicción respecto de lo señalado latamente por los testigos presentados, quienes dan cuenta de situaciones calificables como acoso laboral que provocaron un fuerte impacto en la integridad síquica del actor; situaciones que la denunciada ignoró y soslayó, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 153 y 184 del Código del Trabajo.

También, se toma en cuenta que a mayor abundamiento, resulta cuestionable que no se acompañe ni se exhiba por la demandada, como se determinó el cese de la jefatura que detentaba el denunciante y nuevo nombramiento pues, no existe probanza que dé cuenta de un concurso público o interno como si lo hubo para la designación del doctor denunciante de autos, concurso que el testigo señala que a su juicio fue irregular, siendo cuestionable para esta sentenciadora que dicha calificación o cuestionamiento no la realice para el doctor que lo reemplazó, lo cual solo permite corroborar lo señalado por otros testigos doctores, esto es la persecución y animadversión existente en contra del denunciante.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol T-1800-2018

 

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