Primera sala.
Nuevamente impugnan ante el TC normas que establecen obligación de hacerse parte en recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo y la forma, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó la inaplicabilidad, por inconstitucional, de los artículos 200, 201 y 779 del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado establece que “Las partes tendrán el plazo de cinco días para comparecer ante el Tribunal Superior a seguir el recurso interpuesto, contando este plazo desde que se reciban los autos en la secretaría del Tribunal de segunda instancia”. Por su parte, la segunda disposición impugnada dispone que “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo, o respecto de resolución inapelable, o no es fundada, o no contiene peticiones concretas, el Tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio; y si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio”. Por último, el artículo 779 indica que “Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en los artículos 200, 202 y 211. El artículo 201 sólo será aplicable en cuanto a la no comparecencia del recurrente dentro del plazo”.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo y la forma, de que conoce la Corte Suprema, interpuestos por la requirente, en virtud de la carga que se le impone de hacerse parte.
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