Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas relativas a personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército.
La gestión pendiente incide en los autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.643 de 1980 y el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, que lo modificó.
La disposición en cuestión dispone: “No será aplicable al personal de Fábricas y Maestranzas del Ejército la ley N° 16.455 y sus modificaciones, ni las normas del decreto ley número 2.200 de 1978, para la terminación de sus servicios, la que se regirá únicamente por los artículos 167, respecto de los empleados, y 172 y 173, respecto de los obreros, del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. La aplicación de dichas normas corresponderá siempre a la autoridad facultada para la contratación del personal, aún en el caso previsto en la letra e) del artículo 165 del expresado cuerpo legal".
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en tramitación ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en los que la requirente demandó a Fábricas y Maestranzas del Ejército, su ex empleadora, y el referido juzgado se declaró absolutamente incompetente acogiendo la excepción opuesta por la demandada; los autos se encuentran en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de apelación interpuesto por el requirente.
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