Primera sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que otorgan mérito ejecutivo a certificado de deuda emitido por Municipalidad de Ñuñoa.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 47 inciso del Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado establece: “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil.”. En tanto, la segunda disposición impugnada dispone: “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 7°. Cualquiera otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva”.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que el Tribunal de instancia acogió la demanda deducida por la Municipalidad de Ñuñoa en contra de la empresa requirente por la suma no prescrita de un contrato de concesión, equivalente a $461.012.493 pues la norma impugnada impide que el juez pueda analizar la correcta interpretación de un contrato quedando obligado a reconocer el mérito ejecutivo que la ley le otorga a la autoridad comunal.
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