Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que permitirían aplicar el Código del Trabajo en juicio laboral contra la Municipalidad de Punta Arenas.
La gestión pendiente incide en autos laborales ante la Corte de Punta Arenas, por recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 1°, 3°, letra b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la aplicabilidad del Código del Trabajo, la definición de trabajador y de contrato individual de trabajo, y la presunción de existencia de un contrato de trabajo cuando haya una determinada relación entre empleador y trabajador.
La gestión pendiente incide en autos laborales iniciados por demanda en juicio procedimiento general de declaración de laboralidad, de despido carente causal y/o injustificado, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la requirente, Municipalidad de Punta Arenas, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, actualmente ante la Corte de Punta Arenas, por recurso de nulidad interpuesto por la requirente contra la sentencia de primera instancia.
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