En fallo unánime.
Corte de Chillán confirma fallo que condenó a sostenedor de colegio por discriminación arbitraria en proceso de expulsión de estudiante.
El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial y confirmó la resolución recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán, el 23 de julio pasado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la corporación sostenedora del Colegio Alemán de la ciudad, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM, por falta al debido proceso en la cancelación de la matrícula de un alumno para el año lectivo 2019.
La sentencia, rol 418 -2019, sostiene que las medidas disciplinarias o sanciones exigen un aclara descripción de su contenido, no pudiendo haber ambigüedades en su formulación o que ellas puedan resultar confusas e ininteligibles. En este caso, cuando se define la sanción "cancelación de matrícula", se dice que "corresponde a la acción de cancelar la matrícula de un alumno para el año lectivo siguiente". A juicio de esta Corte, la sanción de cancelación de matrícula no está debidamente conceptualizada, pues hay una redundancia entre su denominación y contenido.
Agrega que la parte denunciada no acreditó en la causa la racionalidad o fundamentación de su actuar al hacer entrega a la familia Díaz Maturana de la carta de 23 de Noviembre de 2018, teniendo cabal conocimiento que se encontraba pendiente ante la Excma. Corte Suprema la vista del recurso de apelación, donde se determinaría con carácter definitivo si el procedimiento investigativo al alumno J.D.D.M; que concluyó con su expulsión, se ajustaba o no a derecho.
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