Negligencia.
Juzgado Civil condena a hospital a pagar indemnización por mal tratamiento de histerectomía.
El Tribunal estableció responsabilidad del centro asistencial por falta a la lex artis en el procedimiento quirúrgico.

El Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital San José a pagar una indemnización de $ 40.000.000 a una mujer que sufrió complicaciones derivadas de una operación de histerectomía.
La sentencia sostiene que la responsabilidad médica es por negligencia y la culpa es el elemento que define la obligación del profesional a indemnizar. El deber esencial del médico es poner a disposición del paciente sus capacidades profesionales de acuerdo a un estándar general de diligencia. A efectos de determinar si se ha empleado el cuidado debido, es necesario comparar la conducta efectiva con la de un profesional competente y diligente. Conforme a las reglas generales de responsabilidad civil profesional, el juicio de reproche a la conducta del facultativo se efectúa en abstracto, comparando el comportamiento efectivo con el esperado de un médico pero también en concreto, considerando las circunstancias externas en que intervino.
Establece que por su parte, la diligencia se juzga de manera fundamentalmente objetiva sin atender a las capacidades del médico tratante sino de acuerdo con el estándar típico de un especialista o de un médico general que se encuentre en igual situación que el demandado. El profesor Barros Bourie en su obra citada, explica que la naturaleza contractual de la relación se muestra en que los deberes médicos suelen ser calificados como obligaciones de medios, de acuerdo con conceptos que pertenecen a la responsabilidad contractual, aunque la acción sea planteada en sede extracontractual. En cuanto al estándar de cuidado, al médico se le exige la destreza, la dedicación y el cuidado que definen a un buen profesional, conforme a la LEX ARTIS. En fallo C.S, 15.12.1997 RDJ, t.XCIV sec. 4, 192, se señaló: «este tipo de negligencia culpable se halla ejemplificado por la conducta del médico que apartándose de las precauciones aconsejadas para la ciencia que él profesa, para el caso de que se trata, ocasiona un daño a la salud de su paciente, que el facultativo no deseaba, pero que no pudo menos que prever y que estaba en su mano evitar. También se ha resuelto que «los médicos deben actuar conforme a las técnicas, a los procedimientos y a las reglas generales de la profesión, acudiendo a los exámenes y análisis para diagnosticar un mal y a los medios terapéuticos en usos para tratar de curarlo”.
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