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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda en contra de banco por venta atada de crédito hipotecario.

El Tribunal de alzada estableció que el Banco violó la Ley del Consumidor al aplicar ventas atadas prohibidas por ley.

17 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) al Banco BCI por condicionar mejores condiciones de un crédito hipotecario a la apertura de una cuenta corriente en la entidad.
La sentencia sostiene que la venta atada, ligada o asociada, constituye, en términos generales, una técnica de marketing para ofrecer al cliente un producto que, por sus características o por su novedad, puede unirse a otro. Desde la perspectiva de la libre competencia las ventas atadas se han definido como la "situación en que la venta de un producto se encuentra subordinada a la compra de otro producto" (OCDE, Centro para la cooperación con las economías europeasen transición, Glosario de economía industrial y derecho de la competencia, Edic. Mundi-Prensa, Madrid1995, pág. 89).
Ahora bien, desde la óptica de proteger los intereses de un consumidor y considerando la relación de disparidad que se genera entre quien provee el bien o servicio y quien lo recibe, el artículo 17 H de la Ley 19.496 establece en su inciso 1º una prohibición de las ventas atadas, en los términos siguientes:
Los proveedores de productos o servicios financieros no podrán ofrecer o vender productos o servicios de manera atada.
A continuación, la norma en comento considera dos supuestos de ventas atadas:
Se entiende que un producto o servicio financiero es vendido en forma atada si el proveedor:
a) Impone o condiciona al consumidor la contratación de otros productos o servicios adicionales, especiales o conexos, y
b) No lo tiene disponible para ser contratado en forma separada cuando se puede contratar de esa manera con otros proveedores, o teniéndolos disponibles de esta forma, esto signifique adquirirlo en condiciones arbitrariamente discriminatorias.
Tal artículo fue introducido a través de la Ley 20.555. De su tenor y sentido resulta que para la Ley de Protección al Consumidor, siempre que se imponga o condicione la adquisicion de un producto o servicio financiero ´ en forma adicional a otro, en las condiciones expuestas, se esta´ en presencia de una "venta atada" prohibida por la ley.
Agrega que de este modo, tal como acertada y fundadamente se indica en el fallo que se revisa, los hechos asentados importan una infracción a lo establecido en el artículo 17 H de la Ley 19.946, sobre Protección a los Derechos del Consumidor, desde que la denunciada supeditó las mejores condiciones de plazo de vigencia de las aprobaciones para el otorgamiento de los créditos hipotecarios solicitados, a la suscripción de un contrato de cuenta corriente con el mismo banco. A ese efecto, resulta elocuente y decidor el empleo de la expresión de operaciones "cruzadas" al que acudiera la persona que actuó en su oportunidad a nombre del banco demandado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.279-2018

 

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