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En fallo dividido.

Corte de Valdivia ordena a Sence pagar remuneraciones a trabajadores desvinculados por vulneración de garantías fundamentales.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida, tras establecer que el despido se realizó con vulneración de las garantías fundamentales de los trabajadores.

17 de octubre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda laboral de tres funcionarios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), en contra de su empleadora, tras ser desvinculados en diciembre del año pasado, argumentando la "racionalización y reestructuración en las unidades del Servicio con el objeto de optimizar el uso de recursos".
La sentencia sostiene que conforme se argumentó por el recurrente -y considero esta corte al resolver el arbitrio de nulidad- los antecedentes aportados por la denunciante, constituyen indicios suficientes para acreditar la vulneración de derechos fundamentales, que fueron objeto de parte de su empleador SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo); efectivamente se encuentra acreditado que se trata de trabajadores bien calificados, sin medidas disciplinarias, con títulos y competencias, tiempo servido a la institución y el hecho público y notorio de las numerosas desvinculaciones en el sector público.
La resolución agrega que por su parte la denunciada no acredito al tribunal los hechos contemplados en el segundo punto de prueba, que consistían en probar los fundamentos facticos de las resoluciones por las que se puso términos a las contratas de los demandantes; al respecto no hubo prueba alguna.
Por tanto, concluye que este Tribunal de alzada, acoge la acción de tutela sin costas, por haber tenido las partes motivo plausible para accionar judicialmente; debiendo la denunciada Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, pagar en beneficio de los denunciantes a seis meses de la última remuneración mensual a cada uno de los denunciantes.
Las sumas se pagarán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Acordada con el voto en contra del abogado Luis Felipe Galdames Bühler, quien estuvo por confirmar la sentencia de primer grado por sus propios fundamentos; específicamente coincide con el Juez a quo, en que los indicios aportados por los denunciantes son insuficientes para configurar la vulneración de derechos fundamentales; debiéndose tener en cuenta que la denunciada acredito las restricciones presupuestarias a las que se ha visto afectada, con los recortes efectuados por el Ministerio de Hacienda y las partidas respectiva de ley de presupuesto. Además la testigo presentada por la denunciada da cuenta de lo anterior y agrega que los denunciantes no fueron reemplazados y sus funciones fueron absorbidas por otros funcionarios públicos, siendo inferior la dotación de este año a la del año anterior; en consecuencia no se ha podido probar la discriminación alegada.

 

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