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Gobierno ingresó proyecto que corrige ley que regula la elección de Gobernadores Regionales.

Según se explica el cuerpo normativo vigente no consideró el tema de la propaganda electoral para la eventualidad de una segunda vuelta, ni se fija un límite de gasto para este proceso.

17 de octubre de 2019

El Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto que efectúa una corrección que viene a superar dos omisiones en torno a la aplicación de la Ley 20.990, que estableció la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional.
Para su fin, la propuesta propone modificar dos cuerpos legales.
1) El Decreto con fuerza de ley 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, estableciendo expresamente la existencia de un período de propaganda electoral para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales.
2) El Decreto con fuerza de ley 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, fijando un límite de gasto para la segunda votación en la elección de gobernadores regionales.
De acuerdo al Ejecutivo en el informe financiero, este proyecto no irroga un mayor gasto fiscal respecto a lo ya considerado para ley que regula la elección de gobernadores regionales.
El mensaje resalta en sus fundamentos que la propaganda electoral es fundamental para toda campaña política, considerando que mediante esta los candidatos transmiten sus ideas y programas políticos.
La falta de regulación respecto a los limites del gasto electoral para la segunda votación en la elección de Gobernadores regionales, en tanto, se estima compleja por dos razones:
1. El financiamiento electoral de campañas políticas en nuestro país tiene límites legales estrictos, lo cual entrega certezas, ayuda a la transparencia y permite una adecuada rendición de cuentas ante las instituciones involucradas en el control del gasto, como ante la ciudadanía.
2. Al no contar con una norma expresa que regule el límite del gasto en segunda vuelta electoral de gobernadores regionales, se podrían sostener interpretaciones diametralmente opuestas: por un lado, que al no existir límite, el gasto es libre, lo cual conllevaría a una serie de inequidades entre los candidatos afectando la competencia política; o, por otro lado, podría interpretarse que no podría existir gasto alguno dada la falta de regulación expresa en la materia.

 

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