Primera sala.
Nuevamente impugnan ante el TC normas que establecen retiro temporal de Carabineros.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; 109, letra e), del DFL (ex Interior) N° 2, del año 1968, correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; artículo 65, letra b), del Reglamento N° 8 aprobado por el Decreto Supremo N° 5.193, de 30 de Septiembre de 1959, del Ministerio del Interior; y artículo 159 del Decreto 412 del Ministerio de Defensa Nacional.
Los primeros dos preceptos impugnados establecen, en síntesis, que serán comprendidos en el retiro temporal de Oficiales y Personal Civil quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director. Por su parte, el tercer precepto impugnado estables que no podrán continuar en servicio activo quienes hubieren incurrido en violaciones a los principios morales o disciplinarios.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que el carabinero requirente fue sancionado con la separación del servicio y la solicitud de llamado a retiro temporal – el cual nunca se tramitó-, en virtud de una denuncia impetrada por una mujer en su contra.
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