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Sentencia dictada por la Gran Sala.

TEDH revoca y anula la obligación de España de indemnizar a cajeras filmadas mientras robaban al resolver que no se dañó la privacidad.

El Tribunal afirma que, la vigilancia que tan solo duró 10 días, fue utilizada soló con el propósito de rastrear los responsables de las pérdidas que estaba teniendo el comercio y por lo tanto «no alcanzó un alto grado de seriedad».

18 de octubre de 2019

El Tribunal de Estrasburgo resolvió que no se ha dañado la privacidad de cinco trabajadoras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas por robar tras ser sorprendidas gracias a la colocación de cámaras ocultas.
La sentencia de primera instancia había dictaminado que se debía indemnizar a cada una de las cinco cajeras -una de ellas fallecida– con 4.500 euros por daños y perjuicios y condenaba además a pagar las costas del procedimiento. Contra este fallo no cabe recurso.
El fallo de primer grado de 9 de enero de 2018 estableció, por seis votos contra uno, que dicho derecho a la privacidad de las trabajadoras se había vulnerado, ya que debieron ser informadas de la colocación de estas cámaras ocultas.
Aunque los despidos de los trabajadores del supermercado –en total 14– fueron validados por la justicia española, el TEDH recordó que los Estados miembro del Consejo de Europa tienen la obligación de tomar medidas para garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las demandantes y la voluntad del dueño del supermercado. Ahora, una vez revisado el caso, los 17 magistrados de la Gran Sala del TEDH le dieron la razón a España –con 14 votos frente a tres— resolviendo que no se ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos, que regula el derecho al respecto de la vida privada y familiar.
El fallo considera que el motivo por el que el gerente del supermercado instaló las cámaras de videovigilancia está "justificado por la sospecha de robo". Añade que el uso de esta medida se limitó al área de pago y que no excede de lo necesario.
Asimismo, el Tribunal afirma que, la vigilancia que tan solo duró 10 días, fue utilizada soló con el propósito de rastrear los responsables de las pérdidas que estaba teniendo el comercio y por lo tanto "no alcanzó un alto grado de seriedad". Sobre la advertencia de que los Estados tengan que evitar el uso indebido de datos personales, el TEDH afirma que los tribunales españoles valoraron adecuadamente este caso, al avalar la falta de notificación previa a los trabajadores de la colocación de cámaras ocultas.
En este sentido, el Tribunal asegura que las mencionadas filmaciones no interfirieron con los derechos de los trabajadores. Por otro lado, el tribunal de Estrasburgo hace hincapié en que la legislación española ofrece garantías a través de distintos recursos, como la interposición de una queja a la Agencia Española de Protección de Datos, que, recuerda, no fueron utilizados por las demandantes. Por todo ello, la Gran Sala rechaza que las autoridades españolas hayan "sobrepasado su margen de apreciación" y hayan llevado a cabo una violación del artículo 8 del Convenio europeo de Derechos Humanos.
Las cajeras también denunciaron que se había vulnerado el artículo 6 del Convenio referido al derecho a un juicio justo, lo que fue rechazado por unanimidad al entender los jueces que las grabaciones ocultas no ha sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos. Esta alegación fue nuevamente rechazada por todos los magistrados de la Gran Sala del TEDH.

 

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