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CGR rechaza reclamación interpuesta en contra de la resolución exenta de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile que dejó sin efecto la adjudicación de una licitación pública.

El ente fiscalizador indicó que las bases administrativas del certamen -aprobadas por la resolución exenta N° 113, de 2019, de ese servicio- previenen, en su N° 3, punto 3.11, expresan en lo que interesa, que se procederá a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no cumplan con los requerimientos mínimos señalados en las bases.

Por Redacción·19 de octubre de 2019·3 min de lectura
CGR rechaza reclamación interpuesta en contra de la resolución exenta de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile que dejó sin efecto la adjudicación de una licitación pública.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile a través de su resolución exenta N° 266, de 2019, mediante la cual dejó sin efecto la adjudicación de su oferta y declaró desierta la licitación pública denominada “Proyecto de remodelación integral de las cuadras del personal de la casa de campo de La Reina, dependiente del departamento recreacional y gastronómico B.1, de la Dirección de Bienestar de Carabineros”.

Expone el recurrente, en lo medular, que lo resuelto por ese servicio se fundó en que el valor total de su oferta omitió considerar una de las partidas del proyecto, lo que en su concepto resulta improcedente, considerando que ello se habría debido a “un error en la fórmula entregada por el propio mandante”, sin perjuicio de que tal circunstancia, en todo caso, no lo eximía “de la obligación de ejecutar la totalidad de los trabajos requeridos”.

Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la referida Dirección de Bienestar, es del caso anotar que las bases administrativas del certamen -aprobadas por la resolución exenta N° 113, de 2019, de ese servicio- previenen, en su N° 3, punto 3.11, en lo que interesa, que se procederá a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no cumplan con los requerimientos mínimos señalados en las bases.

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