Primera sala.
Impugnan ante el TC normas que hacen inoponible a los cesionarios de una factura aceptada las excepciones que hubieran podido oponerse a los cedentes y los créditos en ella contenidos.
La gestión pendiente incide en 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 3, inciso penúltimo, y 10, inciso primero, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
Los preceptos impugnados establecen, respectivamente, que “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio” y “A las mismas normas se sujetará la cesión del crédito contenido en las facturas que no cumplan las condiciones señaladas en el artículo 4° de la presente ley, en cuyo caso, la comunicación al deudor se practicará mediante el procedimiento establecido en el artículo 7º de la misma".
La gestión pendiente incide en autos de juicio ordinario de mayor cuantía seguidos ante el 25° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación deducido por la requirente –Promet Servicios SPA- contra la sentencia del tribunal a quo que acogió la demanda presentada por Nuevo Capital S.A. contra la requirente y la condenó a pagar una suma de dinero por concepto de facturas.
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