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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Departamento de Extranjería y Migración por incumplimiento de normativa sobre reconocimiento de la condición de refugiada de ciudadana venezolana.

La Corte de Santiago estimó que la recurrida incurrió en un comportamiento ilegal y arbitrario.

21 de octubre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió la acción de protección deducido por una ciudadana venezolano en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior, por el incumplimiento de la normativa legal relativa al procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración por la no formalización de la solicitud de reconocimiento de la condición de la recurrente, manifestado en la negativa de manera verbal del ingreso al Procedimiento de Reconocimiento, luego de una citación y entrevista no contemplada en la ley, impidiendo más adelante que presentara una nueva solicitud, borrando con corrector la carta de solicitud e impidiendo otra vez el ingreso al procedimiento, otorgándole nueva citación.

La recurrente estimó vulneradas su garantía constitucional del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 14.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago arguyó que, al no haber el Departamento de Extranjería y Migración formalizado de inmediato la solicitud que ante ella se presentó, incurrió en un comportamiento no sólo ilegal al desdeñar el derecho que le confiere al recurrente la Ley N° 20.430, en cuanto someter en el más breve plazo al conocimiento de la autoridad pertinente su requerimiento de reconocerle la calidad de refugiado, sino también arbitrario, al encontrarse desprovisto de fundamentos que le sirvan de justificación jurídica suficiente. Este proceder significó una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, habían podido tramitar regularmente –al menos, hasta junio de 2018- sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados. Por ende, se vio afectado el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se acogió el recurso de protección.

Así, se concluyó acogiendo el recurso de protección deducido por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, y se ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ingresar la solicitud que dé inicio al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente, en el plazo de cinco días a contar de la fecha de comunicación de esta sentencia, y sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva la autoridad recurrida a su respecto.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 28834-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 18309-2019.

 

 

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